Hace 13 años | Por turanga a elmundo.es
Publicado hace 13 años por turanga a elmundo.es

En concreto, el Ejecutivo plantea ahora que las empresas sólo puedan acogerse al despido objetivo por causas económicas (de indemnización de 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades) si demuestran que las pérdidas económicas previstas no tendrán un "carácter méramente coyuntural".Así, con esta matización, si las pérdidas fueran solo coyunturales el empresario solo podría proponer la suspensión del contrato, pero no su extinción.

Comentarios

areska

Ya, pero define coyunturales...

parazetamol

#1

El Gobierno, por su lado, se defendía diciendo que, en todo caso, debía ser un juez el que determinara si la empresa cumplía o no esa condición.

Vamos descubrir nuevas maneras de colapsar un poco más la administración de justicia. Brillante.