Hace 13 años | Por --222407-- a blogs.cadenaser.com
Publicado hace 13 años por --222407-- a blogs.cadenaser.com

Gabilondo reflexiona sobre la estabilidad presupuestaria y se pregunta por qué hay que consagrarla en la Constitución si ya existe una ley para regularla

Comentarios

Elvira_Hancock

Antonio Álvarez Solís escribió hace unos días:

"No sé aún en qué consistirá literalmente la reforma, pero basarla en declarar constitucional algo tan transeúnte como el techo del déficit del Estado equivale a elevar a la máxima inmovilidad, o sea la constitucional, un puro objetivo político-económico que se caracteriza por su volatilidad y carácter de herramienta para redactar algo tan circunstancial como son los presupuestos, entre otras acciones de gobierno que pertenecen en gran parte al día a día de la gobernación pública.

Es como si la obligación constitucional de facilitar una vivienda digna a los ciudadanos se completara, también constitucionalmente, con la fijación de las rentas o nivel de las hipotecas".