Constitución Eepañola de 1978. Capítulo segundo «Derechos y libertades» Artículo 33, apartado n.º 3, sobre expropiación forzosa. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública e interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
Comentarios
q se lo digan a los abuelos de las preferentes...
#2 ¿Que les expropio el estado a estos?
Recordar que el estado ha expropiado los sellos que pertenecen a los clientes.