Hace 11 años | Por Ergo a bilistorias.blogspot.com.es
Publicado hace 11 años por Ergo a bilistorias.blogspot.com.es

En el primer día de 1934 entra en vigor una ley promulgada el 14 de julio de 1933, que promueve la esterilización forzosa de quienes padezcan enfermedades hereditarias de gravedad, tales como la deficiencia mental congénita, la esquizofrenia, el desorden bipolar, la epilepsia hereditaria, la corea de Huntington, la ceguera o la sordera hereditarias, o cualquier deformidad grave hereditaria.

Comentarios

D

Es un problema difícil, porque... ¿quién establece los límites de lo que es enfermedad o no? Algo así debería de poder hacerse pero tal vez nos llevaría a un mundo distópico estilo gattaca...

No sé que es peor, aunque es bien cierto que muchas personas que no pueden valerse por si mismas no deberían tener "la [necesidad] de reproducirse" protegida por leyes.

ColaKO

#3 La verdad es que sí, también hay que ver si los criminales, enfermos mentales, etc lo son por genética o por problemas sociales y personales... Por ello, estoy radicalmente en contra en estos casos. Quizá el camino sea, desde el momento que la medicina lo permita, la selección genética de los embriones no afectados por las enfermedades genética como la Distrofia de Duchenne, la Atrofia Medular Espinal, la corea de Huntington, pero claro esto no es tan fácil para muchas enfermedades cuyo origen no está claro como la esquizofrenia. Al mismo tiempo da miedo, que de este paso se llegue a la selección arbitraria de los hijos como en Gattaca.
Este es un tema del que deberemos debatir en un futuro cercano, de aquí a 50 años.

H

#0 Corrige el titular. Los años no deben puntuarse.

Ergo

#1 Lo siento, ya pasaron los treinta minutos que permiten editar la noticia.
Aún así, desconozco completamente la regla que califica de erróneo el puntuar los miles
¿Es una recomendación o una regla ortográfica? Disculpa mi ignorancia.

saó

#2, del panhispánico de dudas:

a) Al escribir números de más de cuatro cifras, se agruparán estas de tres en tres, empezando por la derecha, y separando los grupos por espacios en blanco: 8 327 451 (y no por puntos o comas, como, dependiendo de las zonas, se hacía hasta ahora: 8.327.451; 8,327,451). Los números de cuatro cifras se escriben sin espacios de separación: 2458 (no 2 458). En ningún caso deben repartirse en líneas diferentes las cifras que componen un número: 8 327 / 451.

b) Nunca se escriben con puntos, comas ni blancos de separación los números referidos a años, páginas, versos, portales de vías urbanas, códigos postales, apartados de correos, números de artículos legales, decretos o leyes: año 2001, página 3142, código postal 28357.

sigue en: http://lema.rae.es/dpd/srv/search?key=n%FAmeros&origen=RAE

H

#2 Acaban de poner la referencia en #4. ¡Y no te disculpes! A mí no me molesta en absoluto, pero creo que es bueno compartir estos detalles para evitarlos en el futuro.

Ergo

#4 Gracias por la información #5

#admin Gracias por la corrección