Hace 11 años | Por paseador a gestoriabautista.es
Publicado hace 11 años por paseador a gestoriabautista.es

La limitación de pagos en efectivo (cuando una de las partes sea empresario o profesional), es de operaciones de importe mayor o igual a 2.500 euros

Comentarios

OCLuis

Pero eso solo es para los pagos en A... ¿no?

Mode Bárcenas ON.

D

Tranqui, la clave está en "cuando una de las partes sea empresario o profesional", eso no les incluye.