Las entidades financieras no demandadas y no condenadas no están obligadas por esta sentencia a modificar, alterar o suprimir sus cláusulas suelo-techo. No sólo porque no han sido afectadas por la sentencia, sino porque, conforme a la propia sentencia, sus cláusulas suelo son prima facie válidas. Lo anterior es procedente incluso si tales cláusulas son idénticas a las cláusulas de las entidades incluidas en el ámbito de la sentencia.
mientras que BBVA, Cajamar y NGB no tendrán que devolver este dinero, y ello definitivamente, porque el TS les ha eximido de este deber para todo contrato de hipoteca en que hayan empleado en el pasado cláusulas como las cláusulas condenadas.
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mientras que BBVA, Cajamar y NGB no tendrán que devolver este dinero, y ello definitivamente, porque el TS les ha eximido de este deber para todo contrato de hipoteca en que hayan empleado en el pasado cláusulas como las cláusulas condenadas.
Cojonudo, ajo y agua para mí mismo...