Hace 11 años | Por --136875-- a 20minutos.es
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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha reiterado en una reciente sentencia su doctrina jurisprudencial relativa a que los contratos de alquiler no forman parte de la sociedad de gananciales a la hora de generar derechos personales, por lo que a partir del fallecimiento de uno de los arrendatarios debe utilizarse el mecanismo legal de subrogación contemplado en la Ley de Arrendamientos Urbanos. Así se señala en una sentencia dada a conocer este lunes que anula la decisión adoptada por la Audiencia Provincial de Barcelona de octubre de 2009

Comentarios

LuCiLu

El titular es de un amarillo...lo que dice la noticia es que el contrato de arrendamiento celebrado por un cónyuge, sin manifestar que está casado, no pertenece a la sociedad de gananciales. Evidentemente, si el cónyuge fallece, su viudo puede "subrogarse" en el contrato en el plazo de (en este caso se aplica la ley vieja) 90 días. En este caso no se subrogó, se le pasó el plazo.