Hace 11 años | Por AbusosPatronale... a invertia.com
Publicado hace 11 años por AbusosPatronales a invertia.com

Los trabajadores que se enfrenten a un despido improcedente, algo muy común en los últimos tiempos, podrán librarse de tener que tributar por la indemnización correspondiente si demandan a la empresa en los órganos de conciliación. De no hacerlo, la indemnización (33 días por año trabajado) no estaría exenta y, habría que practicar la retención correspondiente, según consta en la Ley 3/2012, del 6 de julio.

Comentarios

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Vuelve a repasar la entradilla, se repite un poco, jejeje

AbusosPatronales

#1 Cierto, gracias