A raíz de una noticia que yo mismo envié (70-aniversario-muerte-h-p-lovecraft) y gracias a un comentario de Findeton, me entero de que a partir del día 15 de Marzo, las obras de Lovecraft serán de dominio público en la UE y los EEUU. En el blog enlazado (en inglés), celebran un "día de Lovecraft".
tened en cuenta que para versiones traducidas al castellano (o cualquier lengua no originaria de la obra) el copyright lo tiene el traductor, no de la obra en si mismo, pero si de la traducción realizada....o eso tengo entendido vamos
La verdad, no entiendo como un traductor que basa su trabajo en una obra que no ha escrito él tenga algún derecho de copyright sobre esa obra traducida. Me parece bién que se lucre con ello, ya que una buena traducción supone gran esfuerzo y trabajo, pero de ahí a obtener beneficios y control cási eternos por un trabajo puntual va un mundo.
Esos beneficios, además, seguramente sean básicamente para la editorial, y no para el traductor.
Pero en efecto, parece que funciona así este tema.
Los plazos de protección establecidos en esta Ley se computarán desde el día 1 de enero del año siguiente al de la muerte o declaración de fallecimiento del autor o al de la divulgación lícita de la obra, según proceda. "
Así que en España, hasta el 1 de enero del 2008 oficialmente no pasa al dominio público. Y como han dicho por ahí arriba, sólo los originales en inglés.
Hombre, teniendo en cuenta que tenemos maravillosas bibliotecas donde sacar un libro y poder leerlo sin pagar nada, pues tampoco me parece demasiado problema.
De todos modos, hay cosas por las que no me importa pagar
Comentarios
#1 sólo tienes que leer un poquito más allá del titular.
y uno se entera de estas cosas 5 minutos despues de comprarse 2 libros suyos... Pero no me arrepiento! Merecen la pena ser compradas!!
¿Eso también significaría que podríamos hacer películas o videojuegos basados en las obras de Lovecraft sin problemas de copyrights?
#1 pues como mínimo 70
Y podremos hacer peluches de Cthulhu a mansalva!
tened en cuenta que para versiones traducidas al castellano (o cualquier lengua no originaria de la obra) el copyright lo tiene el traductor, no de la obra en si mismo, pero si de la traducción realizada....o eso tengo entendido vamos
#10 Yo tengo uno la mar de mono (mejor dicho, pulpo) encima del monitor.
La verdad, no entiendo como un traductor que basa su trabajo en una obra que no ha escrito él tenga algún derecho de copyright sobre esa obra traducida. Me parece bién que se lucre con ello, ya que una buena traducción supone gran esfuerzo y trabajo, pero de ahí a obtener beneficios y control cási eternos por un trabajo puntual va un mundo.
Esos beneficios, además, seguramente sean básicamente para la editorial, y no para el traductor.
Pero en efecto, parece que funciona así este tema.
Magnífica noticia! Aunque preferiría leer que reducen el plazo de 70 años a la mitad...
Que se prepare http://wikisource.org/
" Artículo 30. Cómputo de plazo de protección.
Los plazos de protección establecidos en esta Ley se computarán desde el día 1 de enero del año siguiente al de la muerte o declaración de fallecimiento del autor o al de la divulgación lícita de la obra, según proceda. "
http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1996/8930
Así que en España, hasta el 1 de enero del 2008 oficialmente no pasa al dominio público. Y como han dicho por ahí arriba, sólo los originales en inglés.
#7 Tú lo has dicho. El dominio público no tiene dueño.
http://es.wikisource.org/wiki/H.P._Lovecraft#Derechos_de_Autor
Cuántos años después de ser escritas!??
Hombre, teniendo en cuenta que tenemos maravillosas bibliotecas donde sacar un libro y poder leerlo sin pagar nada, pues tampoco me parece demasiado problema.
De todos modos, hay cosas por las que no me importa pagar
Bueno eso es perfecto, ahora puede piratearlo de forma legal, como mola.
AP