Hace 12 años | Por --221617-- a elmundo.es
Publicado hace 12 años por --221617-- a elmundo.es

Piden carcel La familia del fallecido ha solicitado una condena total de 7 años de prisión para los agentes por homicidio por imprudencia.

Comentarios

D

y luego les indultarán....

D

#2 por partes:
1) "El fiscal reprocha que en ese momento ese policía si se excedió en el empleo de la fuerza ya que el detenido se encontraba prácticamente inmovilizado antes de su actuación."
No digo que no fuese necesario, digo que fue una gañanada. Sea como fuere, taponar las vías respiratorias de alguien es una animalada a la par que una imbecilidad

2)"El representante legal de la familia también explica en su relato acusatorio que cuando la víctima dejó de moverse no intentaron reanimarlo y que llamaron a la ambulancia casi veinte minutos después de su muerte solo indicando que era para atender a un individuo agresivo sin indicar que ya estaba inconsciente"
La omisión de socorro es un delito bastante grave. Lo cito:
Artículo 195.
1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.
3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.

Artículo 196.
El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con las penas del artículo precedente en su mitad superior y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años.


Así que tenemos al primero uno con un homicidio imprudente y omisión de socorro y otros 3 con omisión de socorro

mfaustino

#3 y #4 Con ese comentario, a lo que quiero referirme, és, a que las leyes ya están hechas, que las apliquen o no es pura conveniencia. Las leyes de los Estados que conforman la UE están sub-editadas a las que se han aprobado en el parlamento Europeo y a la que todos los Estados han cedido su soberanía.
Nos quejamos por las leyes que quieren implantar, como la de la resistencia pasiva, y ponemos el grito en el cielo, pero no nos damos cuenta de que hace años que hay leyes mucho peores aprobadas por "nuestros parlamentarios europeos". Pero como lo hicieron en el mas absoluto secretismo, no nos hemos enterado de casi nada (sólo de aquello que se ha filtrado).

En el caso concreto del Tratado de Lisboa (anteriormente la Constitución Europea), dado que los europeos votaron en contra de dicha "constitución", los políticos cambiaron las reglas del juego a su antojo y le cambiaron el nombre a "tratado", puesto que los tratados no se votan en referendos.

Simplemente era eso, recordar que existen esas leyes y que las aplicarán cuando les convenga, que visto lo visto no creo que falte mucho.

D

#5 Gracias por la información. Mi curiosidad me ha llevado a mirarme la carta de derechos fundamentales aprobada en el tratado de lisboa y no encuentro ese anexo que citas. Sólo he encontrado una "explicación" en cuyo encabezado mencionan que no tiene valor judicial.

mfaustino

#6 De nada.
Te adjunto un pdf donde si que sale:
http://www.fbbva.es/TLFU/dat/04_carta_mangas_titI_dignidad_art1-5.pdf

"Una escueta afirmación que la remisión al CEDH, dispuesta por el art. 52.3 de la Carta, matiza y completa, en el sentido
de que sí se aceptarán, como exclusiones, tanto los supuestos en que la muerte sea consecuencia de un recurso a la fuerza legítima, como la pena de muerte por actos cometidos en tiempo de guerra o peligro inminente de guerra.
"

D

#7 De acuerdo, entonces según el art 52.3 de la carta (que todavía no he encontrado) prevalece el convenio europeo de derechos humanos, que sí incluye esas excepciones en cuanto el derecho a la vida, y es en el que se basa el tribunal europeo de los derechos humanos. La verdad es que cuesta creerlo, porque basta con declarar delito la embriaguez y ya habría vía libre para matar a todos los borrachos.

http://www.echr.coe.int/NR/rdonlyres/1101E77A-C8E1-493F-809D-800CBD20E595/0/ESP_CONV.pdf

mfaustino

#8 Te la estoy buscando, así de paso confirmo mi teoría de que estamos mas jodidos de lo que creo:

http://es.scribd.com/doc/73923807/El-Convenio-Europeo-de-Derechos-Humanos
Página 9

En este enlace: http://books.google.es/books?id=4NrbPj54J18C&pg=PA49&lpg=PA49&dq=CEDH+art.+52.3&source=bl&ots=B-IzeJZ8Rx&sig=hLlcxLNx7BvPQUauLt5ptIRE6xg&hl=es
Comentan que prevalece el régimen jurídico del CEDH ante el CDF.

Mas info:
http://europa.eu/legislation_summaries/justice_freedom_security/combating_discrimination/l33501_es.htm
Y la susodicha carta:
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2010:083:0389:0403:ES:PDF
Parece demasiado "escueta" y no ahonda en muchos detalles.

#9 Cómo ya te he comentado antes, las leyes están ahí, las aplicaran cuando les haga realmente falta, son su "As" en la manga "por si aca".

D

#7 Y tampoco tiene sentido que haya condenas del tribunal europeo por brutalidad policial y por otro lado se permita matar para detener a un individuo

http://ecodiario.eleconomista.es/sociedad/noticias/1830322/01/10/Bulgaria-condenada-por-brutalidad-policial-contra-ciudadanos-gitanos.html

D

#2 ¿Y cuál fue el delito por el que lo detuvieron?