Yoani Sánchez, último premio Ortega y Gasset al Periodismo Digital y bloguera cubana de referencia, fue golpeada por la policía en un concierto celebrado en el Malecón de La Habana (Cuba) cuando varios asistentes aprovecharon el acto para pedir la liberación de Gorki Águila, el líder de la banda de punk-rock 'Porno para Ricardo' que fue detenido el pasado lunes y que se encuentra a la espera de juicio este sábado.
C&P: Harto de escuchar alguna que otra alabanza al sistema político cubano (incluso proveniente [...]
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- Régimen de partido único
La Constitución establece que Cuba es un Estado monopartidista, en el que el Partido Comunista es la asociación política superior, única autorizada para organizar y orientar al conjunto de la población en una dirección ideológica predeterminada por el texto constitucional. Al no existir posibilidad de constituir un partido disidente, cualquier opción de crear una oposición organizada queda diluida.
- Libertad de expresión sometida al socialismo
La Constitución restringe la libertad de expresión y prensa a los fines de la sociedad socialista. Esta expresión tan difusa elimina cualquier posibilidad de crítica al sistema. Ello se ve agravado por la propiedad estatal de los medios de comunicación. La posibilidad de que existan medios privados es esencial en toda democracia, puesto que sólo estos pueden actuar al margen de los designios del poder. Esto no significa que los medios privados siempre informen mejor que los públicos; lo que esto quiere decir es que sin posibilidad de acudir a distintos medios independientes entre sí para contrastar la información, es imposible que se forme una opinión pública libre. Sin libre acceso a las distintas opiniones existentes en la sociedad, no puede constituirse una democracia. Baste decir que una libertad que sólo permite expresarse en una dirección, no es una libertad. Curiosamente, este artículo se parece muchísimo a otro artículo del Fuero de los Españoles (Ley Fundamental franquista)
- La cláusula general de anulación de libertades y garantías fundamentales
Este artículo es la cláusula que anula cualquier clase de libertad que pudiese deducirse del texto constitucional. Esta disposición establece que los derechos constitucionales sólo se pueden utilizar en una dirección. Ojo, esto es especialmente grave, porque anula todas las disposiciones del Capítulo VII (sobre los derechos, deberes y las garantías fundamentales) cuando el ejercicio de éstas se hiciese contra la existencia o fines del Estado socialista. Así pues, el artículo 61 CRC, que establece la irretroactividad de las leyes penales desfavorables, está limitado por el contenido del artículo 62: se pueden aplicar retroactivamente aquellas disposiciones penales desfavorables cuando el reo lo fuere por motivos políticos. Si algún ciudadano trata de ejercer el derecho del artículo 61 CRC perjudicando al Estado socialista, el artículo 62 lo impide, exigiendo además que el ciudadano sea castigado.
También este artículo tiene un equivalente en el Fuero de los Españoles franquista.
- Libertades desprotegidas
Este artículo está vacío. Es una garantía insuficiente: delega en la ley todo su contenido, de tal forma que el Parlamento puede establecer incontables motivos para acceder a una vivienda sin consentimiento del morador. De facto, es como si no existiese (esto habría que matizarlo, pero en la práctica es así): el Poder Legislativo no se ve limitado por este artículo. Además, recordemos que el artículo 62 establece que ningún derecho puede ejercerse contra el Estado socialista. Para comparar, diré que nuestra Constitución da una regulación garantista y efectiva en el artículo 18.2: "El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito". El término "flagrante delito" ha sido definido por nuestro TC como la percepción sensorial directa y actual o inminente de la comisión de un delito.
- Educación políticamente orientada y discriminación ideológica
La Constitución cubana cercena lo que para nosotros es el más elemental derecho a la libertad de conciencia de los niños, al orientar ideológicamente a los estudiantes a un ideario político concreto, así como a la educación patriótica, para lo cual, el Estado puede, incluso, obligar al alumno a participar en actividades políticas o militares. Para que se vea comparativamente el grado de ideologización al que llega la CRC, baste señalar que nuestra Constitución establece en el artículo 27.2 que "la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto de los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales". Se puede observar la inmensa diferencia entre nuestro sistema, ideológicamente aséptico (nuestros estudiantes simplemente deben aprender a respetar y a convivir), y el modelo de adoctrinamiento cubano. Esta orientación ideológica, presente en toda la Constitución, se ve reflejada en los artículos 42 y 43 CRC que, al recoger las circunstancias por las que nadie puede ser discriminado, no incluye la opinión.
La Constitución Cubana, al contrario que la nuestra (artículo 14 Const. Española), no prohíbe la discriminación por razón de opinión.
#4:
Es lo que tiene el fascismo : juicios sumarísimos , censura, represión, etc.
Seguro que la culpa de todas estas agresiones las tiene el bloqueo EEUU ...seguro ...
- Régimen de partido único
La Constitución establece que Cuba es un Estado monopartidista, en el que el Partido Comunista es la asociación política superior, única autorizada para organizar y orientar al conjunto de la población en una dirección ideológica predeterminada por el texto constitucional. Al no existir posibilidad de constituir un partido disidente, cualquier opción de crear una oposición organizada queda diluida.
- Libertad de expresión sometida al socialismo
La Constitución restringe la libertad de expresión y prensa a los fines de la sociedad socialista. Esta expresión tan difusa elimina cualquier posibilidad de crítica al sistema. Ello se ve agravado por la propiedad estatal de los medios de comunicación. La posibilidad de que existan medios privados es esencial en toda democracia, puesto que sólo estos pueden actuar al margen de los designios del poder. Esto no significa que los medios privados siempre informen mejor que los públicos; lo que esto quiere decir es que sin posibilidad de acudir a distintos medios independientes entre sí para contrastar la información, es imposible que se forme una opinión pública libre. Sin libre acceso a las distintas opiniones existentes en la sociedad, no puede constituirse una democracia. Baste decir que una libertad que sólo permite expresarse en una dirección, no es una libertad. Curiosamente, este artículo se parece muchísimo a otro artículo del Fuero de los Españoles (Ley Fundamental franquista)
- La cláusula general de anulación de libertades y garantías fundamentales
Este artículo es la cláusula que anula cualquier clase de libertad que pudiese deducirse del texto constitucional. Esta disposición establece que los derechos constitucionales sólo se pueden utilizar en una dirección. Ojo, esto es especialmente grave, porque anula todas las disposiciones del Capítulo VII (sobre los derechos, deberes y las garantías fundamentales) cuando el ejercicio de éstas se hiciese contra la existencia o fines del Estado socialista. Así pues, el artículo 61 CRC, que establece la irretroactividad de las leyes penales desfavorables, está limitado por el contenido del artículo 62: se pueden aplicar retroactivamente aquellas disposiciones penales desfavorables cuando el reo lo fuere por motivos políticos. Si algún ciudadano trata de ejercer el derecho del artículo 61 CRC perjudicando al Estado socialista, el artículo 62 lo impide, exigiendo además que el ciudadano sea castigado.
También este artículo tiene un equivalente en el Fuero de los Españoles franquista.
- Libertades desprotegidas
Este artículo está vacío. Es una garantía insuficiente: delega en la ley todo su contenido, de tal forma que el Parlamento puede establecer incontables motivos para acceder a una vivienda sin consentimiento del morador. De facto, es como si no existiese (esto habría que matizarlo, pero en la práctica es así): el Poder Legislativo no se ve limitado por este artículo. Además, recordemos que el artículo 62 establece que ningún derecho puede ejercerse contra el Estado socialista. Para comparar, diré que nuestra Constitución da una regulación garantista y efectiva en el artículo 18.2: "El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito". El término "flagrante delito" ha sido definido por nuestro TC como la percepción sensorial directa y actual o inminente de la comisión de un delito.
- Educación políticamente orientada y discriminación ideológica
La Constitución cubana cercena lo que para nosotros es el más elemental derecho a la libertad de conciencia de los niños, al orientar ideológicamente a los estudiantes a un ideario político concreto, así como a la educación patriótica, para lo cual, el Estado puede, incluso, obligar al alumno a participar en actividades políticas o militares. Para que se vea comparativamente el grado de ideologización al que llega la CRC, baste señalar que nuestra Constitución establece en el artículo 27.2 que "la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto de los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales". Se puede observar la inmensa diferencia entre nuestro sistema, ideológicamente aséptico (nuestros estudiantes simplemente deben aprender a respetar y a convivir), y el modelo de adoctrinamiento cubano. Esta orientación ideológica, presente en toda la Constitución, se ve reflejada en los artículos 42 y 43 CRC que, al recoger las circunstancias por las que nadie puede ser discriminado, no incluye la opinión.
La Constitución Cubana, al contrario que la nuestra (artículo 14 Const. Española), no prohíbe la discriminación por razón de opinión.
ayer por la noche, yo estaba en el concierto a pocos metros de Ciro y yoani. no en realidad no pude ver qué desencadenó la detención de estas personas pero si vi la "golpiza" que "recibió" Ciro y era más bien un grupo de policías tratando de tranquilizar a alguien que se resistía a la detención. lo que me pareció interesante es que la TVE y otra televisora que no pude distinguir su logotipo, se encontraban allí, NO CUBRIENDO el concierto, sino más bien como esperando que ocurriera algo con los músicos de Porno, sus novias y Yoani, que eran la "masa" de pueblo que se había reunido a pedir por la liberación de Gorki. me da la impresión de que iban en plan de provocación, con apoyo periódistico, a ver qué recibían.
Y además Gorki está detenido por posesión y tráfico de drogas, claro que basta que sea un opositor a la ideas revolucionarias para que cualquier medida judicial contra él sea persecusión política y represión dictatorial.
#13 eso es lo que dice gorki, lo que dicen los amigos de gorki, que son tambien amigos mios, es que la muchacha policía, le pidió pastillas en un concierto en pinar del rio, un fesitval de rock, y como la niña estaba buena y linda, él por congraciarse se las dio. o sea, en realidad estuvo detenido en esa ocasión por idiota.
#10 zomatho, según declaro el propio gorki, eso fue una trampa, o como se dice en Cuba, le hicieron "la cama". Una chica que trabajaba para la policía le puso las pastillas y luego testifico contra el. No se si sera verdad o no, pero le voy a dar el beneficio de la duda.
Por otro lado, la presencia de medios extranjeros y la difusión de las injusticias que ocurren en Cuba, es una de las pocas armas con que cuentan estas personas, asi que me parece muy bien que las usen, al menos le quitan la careta al régimen.
Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 16.
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley.
Artículo 21.
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
Artículo 22.
1. Se reconoce el derecho de asociación.
2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
4. Las asociaciones solo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
Comentarios
Por qué Cuba no es una democracia
Por qué Cuba no es una democracia
Por qué Cuba no es una democracia
altavozmagenta.blogspot.com- Régimen de partido único
La Constitución establece que Cuba es un Estado monopartidista, en el que el Partido Comunista es la asociación política superior, única autorizada para organizar y orientar al conjunto de la población en una dirección ideológica predeterminada por el texto constitucional. Al no existir posibilidad de constituir un partido disidente, cualquier opción de crear una oposición organizada queda diluida.
- Libertad de expresión sometida al socialismo
La Constitución restringe la libertad de expresión y prensa a los fines de la sociedad socialista. Esta expresión tan difusa elimina cualquier posibilidad de crítica al sistema. Ello se ve agravado por la propiedad estatal de los medios de comunicación. La posibilidad de que existan medios privados es esencial en toda democracia, puesto que sólo estos pueden actuar al margen de los designios del poder. Esto no significa que los medios privados siempre informen mejor que los públicos; lo que esto quiere decir es que sin posibilidad de acudir a distintos medios independientes entre sí para contrastar la información, es imposible que se forme una opinión pública libre. Sin libre acceso a las distintas opiniones existentes en la sociedad, no puede constituirse una democracia. Baste decir que una libertad que sólo permite expresarse en una dirección, no es una libertad. Curiosamente, este artículo se parece muchísimo a otro artículo del Fuero de los Españoles (Ley Fundamental franquista)
- La cláusula general de anulación de libertades y garantías fundamentales
Este artículo es la cláusula que anula cualquier clase de libertad que pudiese deducirse del texto constitucional. Esta disposición establece que los derechos constitucionales sólo se pueden utilizar en una dirección. Ojo, esto es especialmente grave, porque anula todas las disposiciones del Capítulo VII (sobre los derechos, deberes y las garantías fundamentales) cuando el ejercicio de éstas se hiciese contra la existencia o fines del Estado socialista. Así pues, el artículo 61 CRC, que establece la irretroactividad de las leyes penales desfavorables, está limitado por el contenido del artículo 62: se pueden aplicar retroactivamente aquellas disposiciones penales desfavorables cuando el reo lo fuere por motivos políticos. Si algún ciudadano trata de ejercer el derecho del artículo 61 CRC perjudicando al Estado socialista, el artículo 62 lo impide, exigiendo además que el ciudadano sea castigado.
También este artículo tiene un equivalente en el Fuero de los Españoles franquista.
- Libertades desprotegidas
Este artículo está vacío. Es una garantía insuficiente: delega en la ley todo su contenido, de tal forma que el Parlamento puede establecer incontables motivos para acceder a una vivienda sin consentimiento del morador. De facto, es como si no existiese (esto habría que matizarlo, pero en la práctica es así): el Poder Legislativo no se ve limitado por este artículo. Además, recordemos que el artículo 62 establece que ningún derecho puede ejercerse contra el Estado socialista. Para comparar, diré que nuestra Constitución da una regulación garantista y efectiva en el artículo 18.2: "El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito". El término "flagrante delito" ha sido definido por nuestro TC como la percepción sensorial directa y actual o inminente de la comisión de un delito.
- Educación políticamente orientada y discriminación ideológica
La Constitución cubana cercena lo que para nosotros es el más elemental derecho a la libertad de conciencia de los niños, al orientar ideológicamente a los estudiantes a un ideario político concreto, así como a la educación patriótica, para lo cual, el Estado puede, incluso, obligar al alumno a participar en actividades políticas o militares. Para que se vea comparativamente el grado de ideologización al que llega la CRC, baste señalar que nuestra Constitución establece en el artículo 27.2 que "la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto de los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales". Se puede observar la inmensa diferencia entre nuestro sistema, ideológicamente aséptico (nuestros estudiantes simplemente deben aprender a respetar y a convivir), y el modelo de adoctrinamiento cubano. Esta orientación ideológica, presente en toda la Constitución, se ve reflejada en los artículos 42 y 43 CRC que, al recoger las circunstancias por las que nadie puede ser discriminado, no incluye la opinión.
La Constitución Cubana, al contrario que la nuestra (artículo 14 Const. Española), no prohíbe la discriminación por razón de opinión.
Es lo que tiene el fascismo : juicios sumarísimos , censura, represión, etc.
Seguro que la culpa de todas estas agresiones las tiene el bloqueo EEUU ...seguro ...
ayer por la noche, yo estaba en el concierto a pocos metros de Ciro y yoani. no en realidad no pude ver qué desencadenó la detención de estas personas pero si vi la "golpiza" que "recibió" Ciro y era más bien un grupo de policías tratando de tranquilizar a alguien que se resistía a la detención. lo que me pareció interesante es que la TVE y otra televisora que no pude distinguir su logotipo, se encontraban allí, NO CUBRIENDO el concierto, sino más bien como esperando que ocurriera algo con los músicos de Porno, sus novias y Yoani, que eran la "masa" de pueblo que se había reunido a pedir por la liberación de Gorki. me da la impresión de que iban en plan de provocación, con apoyo periódistico, a ver qué recibían.
Y además Gorki está detenido por posesión y tráfico de drogas, claro que basta que sea un opositor a la ideas revolucionarias para que cualquier medida judicial contra él sea persecusión política y represión dictatorial.
El blog de Yoani: http://desdecuba.com/generaciony
#6 Me estás comparando que te pongan una multa en España a que te metan en prisión por tus opiniones ideológicas en Cuba?
y por cierto, no vi ninguna patada...
#13 eso es lo que dice gorki, lo que dicen los amigos de gorki, que son tambien amigos mios, es que la muchacha policía, le pidió pastillas en un concierto en pinar del rio, un fesitval de rock, y como la niña estaba buena y linda, él por congraciarse se las dio. o sea, en realidad estuvo detenido en esa ocasión por idiota.
"un pomo y hubo piñazos y un jalón de pelo..."
Sin por ello justificar a ningún estado represor, para #7: http://www.nodo50.org/18/98/
#9 El articulo 14 lo puedes ir borrando porque cada vez cuenta menos.
Venceréis pero no convenceréis...ya lo dijo Unamuno. Yoani resiste.
#10 zomatho, según declaro el propio gorki, eso fue una trampa, o como se dice en Cuba, le hicieron "la cama". Una chica que trabajaba para la policía le puso las pastillas y luego testifico contra el. No se si sera verdad o no, pero le voy a dar el beneficio de la duda.
Por otro lado, la presencia de medios extranjeros y la difusión de las injusticias que ocurren en Cuba, es una de las pocas armas con que cuentan estas personas, asi que me parece muy bien que las usen, al menos le quitan la careta al régimen.
#8 Constitución española de 1978
Artículo 14.
Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 16.
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley.
Artículo 21.
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
Artículo 22.
1. Se reconoce el derecho de asociación.
2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
4. Las asociaciones solo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
Como se puede ver, nada que ver con la cubana.
las cosas de la partitocracia, aquí te ponen una multa y te joden más si cabe.