Publicado hace 10 años por El_Toguero a elblogdeltoguero.blogspot.co.uk

En el último año y medio se han acentuado las cartas de Hacienda a los contribuyentes que en ejercicios anteriores no hicieron la declaración de la Renta. Son situaciones específicas en las que Hacienda presume que los destinatarios de estos procedimientos están obligados a hacer declaración, y que además, tras incoar el oportuno expediente sancionador, la hacienda pública podrá recaudar algunos euros derivados de las sanciones y los intereses de demora. Pero debe saber que es posible que Hacienda esté cometiendo un error a su favor.

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Salvo que existiese delito contra la Hacienda Pública 305 bis castigado con pena de prisión de 2 a 6 años. La prescripción administrativa es de 4 años.

Artículo 131 del Código Penal:

1. Los delitos prescriben:


A los 10, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de 10.




Artículo 305 bis

1. El delito contra la Hacienda Pública será castigado con la pena de prisión de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo de la cuota defraudada cuando la defraudación se cometiere concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que la cuantía de la cuota defraudada exceda de seiscientos mil euros.

b) Que la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal.

c) Que la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación oculte o dificulte la determinación de la identidad del obligado tributario o del responsable del delito, la determinación de la cuantía defraudada o del patrimonio del obligado tributario o del responsable del delito.

2. A los supuestos descritos en el presente artículo les serán de aplicación todas las restantes previsiones contenidas en el artículo 305.

En estos casos, además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de cuatro a ocho años.


Artículo 305 bis introducido por el apartado tres del artículo único de la L.O. 7/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social («B.O.E.» 28 diciembre).Vigencia: 17 enero 2013