Resulta llamativa la creciente consulta en los Despachos de Abogados de personas que vienen solicitando asistencia jurídica por encontrarse ante la imposibilidad de celebrar un matrimonio con extranjero/a porque la autoridad competente “presume” que se encuentra ante un matrimonio de complacencia. También es frecuente la consulta porque al haberse celebrado ya ese matrimonio en el extranjero, no pueden inscribirlo en el Registro Civil Español respectivo por esa misma presunción.
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