Hace 13 años | Por wochi a elfarodigital.es
Publicado hace 13 años por wochi a elfarodigital.es

En el escrito se plantea las dudosas bases legales que tendría la caza y muerte de los animales: “La realización de batidas o control por armas de fuego de animales domésticos no está contemplado en el ordenamiento jurídico español, al contrario, su regulación está regulada por el artículo 337 del Código Penal”. Igualmente la Protectora subraya que la Sociedad de Cazadores y Silvestristas, que es la asociación adjudicataria que ha realizado el plan, se arroga unas competencias que no son propias.

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Obviamente, no pueden existir perros asilvestrados por los montes, por muchos y variados motivos. En primer lugar, por la crueldad hacia los propios animales, que muchas veces son abandonados por sus propios dueños. En segundo lugar, porque puede dar lugar a muchos problemas, desde infecciones a accidentes de tráfico a algún ataque (los bichos tienen que comer).

Lo que no es lógico es liarse a tiros como en el salvaje oeste. Una recogida de animales, tendría mucho más sentido, por supuesto acompoñada de una campaña de concienciación entre los propietarios: igual que se hacen controles aleatorios de alcoholemia, deberían hacerse controles aleatorios de microchip. Y unas multas del copón para quien no tenga a su perro en situación regulada o se le pille maltratadno o abandonando.

polvos.magicos

Si los animales no abandonaran a los perros cuando ya no les interesan, este hecho nunca se podría dar. Cada vez que se avandone un perro que se condene a su dueño a una multa tal que permita que una protectora le pueda mantener y cuidar de por vida, lo que no quiere hacer uno que lo pague para que se lo hagan.