Publicado hace 13 años por informafiscal a informafiscal.blogspot.com

Aunque la normativa del mercado hipotecario sólo exige un seguro de daños que cubra, como mínimo, el riesgo de incendio por el valor del inmueble, la Entidad Financiera sí puede someter, en uso del principio de libertad de empresa, la concesión de un préstamo en determinadas condiciones ventajosas al cumplimiento de ciertos requisitos, entre ellos la contratación de un seguro de vida, de amortización de préstamos,…

Comentarios

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#0 Para futuros envíos deberías saber que las normas no permiten abusar de ninguna fuente (sea o no propia), es decir, que no se puede mandar siempre (o "demasiado") de un solo sitio.

Eso no quiere decir que no se pueda mandar contenido propio. Se puede perfectamente, pero sin abusar.

Para ir entendiendo esto puedes empezar por aquí: http://meneame.wikispaces.com/Comenzando
(También: http://meneame.net/legal.php)

Si tienes más dudas, no tengas reparo en preguntar. Para eso lo mejor es la fisgona: http://meneame.net/sneak.php
(instrucciones de la fisgo -conviene desactivar todo menos los mensajes- http://meneame.wikispaces.com/fisgona )