Hace 12 años | Por jesfalso a elnortedecastilla.es
Publicado hace 12 años por jesfalso a elnortedecastilla.es

La Audiencia de Valladolid ha rechazado la pretensión de un matrimonio de declararse en concurso de acreedores (antigua suspensión de pagos) para evitar hacer frente a las reclamaciones de las deudas. El tribunal dice que taparon un crédito con otro y que sus deudas no fueron fortuitas

Comentarios

unrevenant

¿es aplicable esta sentencia a:
- Marsans y demás empresas de nuestro fantástico expresidente de la patronal
- CAM y demás entidades bancarias/cajas...
- Administraciones en general
- Pocero y demás inmobiliarias/constructoras...
y tantas desgracias máaaas?

D

#2
No, claro que no.

Las personas físicas somos unos mierdas, lo que de verdad mola es ser persona jurídica.

D

Lo veo bien.

Aunque la pareja puso como disculpa que los bancos les otorgaba un crédito tras otro, los jueces recuerdan que los préstamos «hay que pagarlos. Un diligente padre de familia sabe que no se puede tapar un crédito con otro, y no se puede vivir por encima de sus posibilidades porque tarde o temprano los créditos hay que pagarlos y cuanto más se tarde mayor serán los intereses, y estos poco a poco te van ahogando», dice el fallo

Esto, aparte de los bancos, es el principal problema que ha tenido España en estos años.