Hace 16 años | Por gazpaxo a administracionpublica.com
Publicado hace 16 años por gazpaxo a administracionpublica.com

El Real Decreto establece que será la Tesorería General de la Seguridad Social quien reconozca el período como cotizado, previa solicitud del interesado que deberá aportar la certificación expedida por la Corporación Local correspondiente. Se excluyen los períodos en los que se haya producido una cotización efectiva.