Hace 12 años | Por LuisRamonGHR a lne.es
Publicado hace 12 años por LuisRamonGHR a lne.es

De manera generalizada el recuento de votos en las elecciones se realiza sin ajustarse al artículo 95 de la Ley Electoral que dice debe de ser el presidente de la mesa quien saque los votos uno a uno de la urna y no que el conjunto de interventores de los partidos políticos se pongan a recopilar los votos entre todos tras volcar las papeletas de la urna sobre unas mesas. #elecciones

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La denuncia:

AL JUZGADO DE GUARDIA

LUIS RAMÓN GARCÍA-HEVIA RODRÍGUEZ con D.N.I. 11...

DENUNCIA:


Los hechos acaecidos en el colegio electoral de Sabugo en Avilés sobre las 20:15 horas del día 25 de Marzo de 2012 durante el proceso de elecciones a la Junta General del Principado de Asturias.

El denunciante asiste a la sección 33 de dicho colegio interesado en seguir el proceso de recuento de votos. Tras las dudas iniciales de la presidenta de mesa sobre la capacidad de que pueda asistir a dicho recuento cualquier ciudadano, la mesa electoral procede a los actos de escrutinio, que deberían de ser regidos acorde a la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General en su sección XIV, pero ocurren las siguientes contradicciones:

1. En un momento determinado una persona, que no es la Presidenta, procede a desprecintar la urna electoral con la intención de volcar todas las papeletas sobre unas mesas y que todos los componentes procedan a la recopilación de los votos. Esta práctica vulnera totalmente el artículo 95 de la citada ley que en su punto 4 dice: “El escrutinio se realiza extrayendo el Presidente, uno a uno, los sobres de la urna correspondiente y leyendo en alta voz la denominación de la candidatura o, en su caso, el nombre de los candidatos votados. El Presidente pondrá de manifiesto cada papeleta, una vez leída, a los vocales, interventores y apoderados.” Ante los hechos el denunciante hace un breve comentario invitándoles a seguir la ley y una persona le responde que no puede hacer ningún tipo de comentario, que sino esta de acuerdo solo puede proceder a denunciar a la Policía Nacional, por lo que el denunciante procede a notificarlo al agente situado en el acceso a dicho colegio. Dicho agente procede a informarse a través del teléfono, indicando posteriormente al denunciante que tiene que asistir a la Junta Electoral de Zona. El agente dice dar fe que dicha práctica se está efectuando de manera generalizada en todo el colegio electoral.
2. Entre medias el denunciante vuelve a la sección 33 con la intención de continuar asistiendo al recuento, entonces una persona identificada como interventor del PSOE “que se encuentra pendiente de mantener la puerta cerrada” le indica que no puede continuar asistiendo al proceso tras haber efectuado una denuncia. El denunciante le responde que solo la presidenta puede echarle de allí y ésta procede a decir: “Fuera, fuera”. Lo cual vulnera el artículo 95 punto 2 que dice: “El escrutinio es público y no se suspenderá, salvo causas de fuerza mayor, aunque concurran varias elecciones. El presidente ordenará la inmediata expulsión de las personas que de cualquier modo entorpezcan o perturben su desarrollo.” El denunciante se mostró en todo momento respetuoso con los miembros de la mesa y sin pronunciar más palabras que las mencionadas.

Dichas incidencias han quedado recogidas sobre las 20:30 horas en el acta de la Junta Electoral de Zona, la cual comenta al denunciante que puede asistir mañana al Juzgado de Guardia u hoy mismo a la Policía Nacional, para efectuar una denuncia penal.

Ante la gravedad de los hechos acaecidos el denunciante solicita se abra expediente sancionador, se repitan las elecciones en el colegio electoral de Sabugo, así como que se investigue si esta práctica es también generalizada en otros colegios electorales y que causas motivan dichas circunstancias, ya que si esto es así, igualmente se podría estar incurriendo en una práctica de fraude intencionado controlada por los interventores de los partidos mayoritarios, ya que éstos son los que concurren habitualmente a este tipo de procesos.
En cualquier caso es imposible la rapidez con los que se han hecho públicos los resultados electorales de los últimos años si se siguieran las indicaciones dadas por la citada ley, cuyo cumplimiento es indispensable para garantizar el proceso del que depende la voluntad de la ciudadanía.