Hace 12 años | Por Pegaso666 a euroefe.efe.com
Publicado hace 12 años por Pegaso666 a euroefe.efe.com

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha sentenciado hoy que no se puede obligar a las redes sociales a establecer un sistema de filtrado generalizado a sus usuarios para evitar el uso ilícito de obras musicales o audiovisuales.

Comentarios

Nova6K0

Normal, porque los derechos de autor no son Derechos Fundamentales y no se pueden defender los primeros por encima de los segundos. Por cierto dos sentencias de TJUE del mismo tipo. Esta y la que dictó diciendo que no se puede vigilar indiscriminadamente por el P2P.

Salu2