Hace 14 años | Por knk a laboro-spain.blogspot.com
Publicado hace 14 años por knk a laboro-spain.blogspot.com

Si tienes un hijo natural o adoptado, menor de 8 años, si estás al cuidado directo de un familiar de cualquier edad que no trabaje y que no pueda valerse por sí mismo (no es necesario que tenga ningún tipo de invalidez), si estás al cuidado directo de cualquier persona con discapacidad que no trabaje: te puedes quitar entre un 12,5% y un 50% de tu jornada. Serías tú quien decide cuál va a ser tu nuevo horario de trabajo siempre y cuando esté estrictamente dentro de tu horario habitual a jornada completa.

Comentarios

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Y para los comentarios que seguro que saldrán:
El artículo 55.5.b del Estatuto de los Trabajadores dice que será nulo el despido de un trabajador que haya solicitado o esté disfrutando de la reducción de jornada. Esta protección es sin duda lo mejor de la reducción. Hasta hace aconsejable reducirse la jornada siempre que tengas derecho a ello. Por tanto, si te despiden estando en reducción o habiéndola solicitado, el despido es nulo. Despido nulo significa que si les demandas por ello conseguirás la readmisión, con lo que tendrán que reincorporarte a tu mismo puesto exacto, en las mismas condiciones que antes, con el mismo horario reducido y cobrarás todos los salarios que dejaste de cobrar entre el día del despido y el día en que te reincorporen.

tocameroque

Aquí el problema es que las leyes no favorecen la contratación de una segunda persona para cubrir el horario que tú no haces: La seguridad social de un trabajador a tiempo parcial es prácticamente la misma que la de un trabajador a jornada completa, pero para el trabajador las coberturas sí son proporcionales ¿Es esto fomentar el empleo y la contratación?

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#2 Es favorecer la conciliación de la vida familiar con la laboral. ¿Porque no es futuro la correcta educación de nuestros hijos? ¿No es justo el cuidado de nuestros mayores o de los discapacitados?