Hace 14 años | Por --160871-- a elmundo.es
Publicado hace 14 años por --160871-- a elmundo.es

El Acuerdo de la Sala Segunda es tan sucinto, que no acaba de quedar claro si estamos hablando del mismo tipo de datos, e incluso del mismo tipo de destinatarios de la obligación de entregar los datos. Pero sinceramente, aunque los impulsores de la Sección Segunda utilicen gafas modelo SS, son tigres de papel comparados con los Magistrados de la Sala Segunda. Una Sala Segunda que -no está de más recordar- es la única competente para enjuiciar a las señoras y señores diputados, y señoras y señores ministros.

Comentarios

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Aunque no lo especifica, creo que los magistrados aplican directamente el art. 183. 3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. Y, de paso, avisan de la posible inconstitucionalidad de la futura ley. Es lo malo de las constituciones , que se hacen para defender unos derechos ( pocos) inclusive contra el mismo poder legislativo.

iramosjan

Macho, podía haber escogido para la entradilla un pedazo un poco menos críptico...

Después, pasando al fondo de la cuestión, como siempre estamos mareando la perdiz en torno a qué significa "órganos competentes". En mi opinión, es evidente que tienen que ser órganos judiciales porque es lo único compatible con el artículo 183 de la Constitución, como dice #1.

kismet

La Constitución no habla de autorización judicial en ninguna parte, habla de algo más serio, habla de resolución judicial en en varios artículos de leyes en vigor, incluso se habla de la necesidad de que la resolución sea razonada.