Hace 13 años | Por tocameroque a eleconomista.es
Publicado hace 13 años por tocameroque a eleconomista.es

La firma por un trabajador de un documento de liquidación y finiquito al comunicarle la empresa la extinción de la relación laboral, no tiene valor liberatorio o extintivo si el trabajador suscribió un contrato temporal en fraude de ley. Así lo establece una reciente sentencia del Tribunal Supremo, que resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina, donde declara improcedente un despido a pesar de haberse firmado el mencionado documento por parte de la empresa y el trabajador.

Comentarios

JohnnyPergamino

Una increíble noticia. Desde luego sigue la lógica de su línea jurisprudencial que dice que un contrato temporal fraudulento pasa a ser automáticamente un contrato indefinido. Siendo esto así, es lógico que la firma de un documento que diga que queda extinta la relación laboral de carácter temporal no tenga ningún valor, ya que la relación laboral existente es indefinida.

kastanedowski

Pues ojala sea la base de muchas mas decisiones.

Estamos cansados de las empresa que subcontratan y que nos obligan a firmar nuestras renuncias