Hace 12 años | Por Tanatos a canarias7.es
Publicado hace 12 años por Tanatos a canarias7.es

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso presentado contra la reforma laboral por el Sindicato Independiente de Trabajadores de Canarias (Sitca), según ha informado este miércoles en un comunicado. El secretario general del Sitca, Antonio Rodríguez, señala en el comunicado que el Gobierno que preside Mariano Rajoy (PP) aprobó la reforma "a sabiendas" de que es ilegal y de que "vulnera" los derechos constitucionales de los trabajadores.

Comentarios

StuartMcNight

#5 Pues entonces será el artículo 67 ¿no?

¿O es que ni para admitir un error te puedes relajar?

D

#6 Gracias por preocuparos por mi estado, os hace muy considerados.

D

#0 Ese tribunal es ilegitimo! No es constitucional! Ya no es no es un poder constituyente sino constituido.

Es tan ilegitimo como la Constitucion del 78, pactada en secreto, tutelada por el heredero de Franco y votada en plebiscito sin mas opciones, fue como las lentejas.

Esa carta otorgada que no constituye nada, ya que no separa los poderes solo se mantiene porque nadie la cumple, sino leeros el articulo 68, que prohibe el mandato imperativo, el mismo que usan los partidos para votar cada una de las leyes.
Si aplicasemos estrictamente este articulo todas las leyes votadas del 78 para adelante podrian ser declaradas nulas de pleno de derecho ante un juzgado de primera instancia.

ikipol

#1 Tómate una valeriana, hijo.

D

#2 Me la tomare a tu salud, gracias.

Pero me reafirmo en lo dicho.

StuartMcNight

#1 Artículo 68 de la constitución:

Artículo 68.

1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y de un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la Ley.

2. La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La Ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población.

3. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional.

4. El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.

5. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos.

La Ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España.

6. Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.



¿Donde dice que?

D

#3 Perdona me lo he inventado todo! jajajaja (ironia)

El art. 67.2 de la Constitución Española prohíbe expresamente el mandato imperativo en estos términos:

“Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo”.

Fuente: Congreso
http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=67&tipo=2