Publicado hace 14 años por consuelodetragant a contactosdetrabajo.com

El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Trabajo e Inmigración, ha aprobado un Real Decreto por el que se establece la anticipación de la edad de jubilación a los 58 años para trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 45%, cuando se trate de discapacidades determinadas reglamentariamente en las que se evidencien una reducción en la esperanza de vida de las personas afectadas.

Comentarios

JanSmite

La pregunta del millón: ¿con la paga completa o recortada? Lo pregunto porque el padre de un buen amigo mío tuvo repetidos infartos en el lapso de un par de años, unos 6 o 7 antes de la edad de jubilación, y consiguió la invalidez absoluta por su dolencia. Cuando fue a enterarse de si podía jubilarse, le dijeron que sí, pero con la pensión reducida, así que, para tener una pensión en condiciones, le ha tocado seguir cotizando a la Seg. Social con su escasa paga de invalidez y sus ahorros hasta jubilarse con la edad requerida, 65 años, para tener una pensión de jubilación completa y digna.