Hace 14 años | Por anOnY a confetaxi.org
Publicado hace 14 años por anOnY a confetaxi.org

Los vehículos de alquiler con conductor NO modifican su actual régimen de prestación de servicio en ningún caso ya que el artículo 134 de la LOTT que se modifica lo deja totalmente claro, en su segundo párrafo, al decir “ El arrendamiento de vehículos con conductor tendrá, a efectos de la legislación de ordenación de los transportes por carretera, la consideración de actividad de transporte discrecional de viajeros y su ejercicio estará sujeto a todas las reglas contenidas en esta Ley que resulten de aplicación a dicha clase de transporte”.

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