Hace 7 años | Por Tania_Riaza a elmundo.es
Publicado hace 7 años por Tania_Riaza a elmundo.es

La ley comunitaria dice que las compañías aéreas están obligadas a compensar económicamente a sus clientes en caso de retrasos de tres horas o más -y no sólo a devolverles el importe del billete que es a lo sumo a lo que el perjudicado aspiraba hasta ahora-, de que por culpa de ese retraso pierdan un vuelo de enlace y de la denegación de embarque por overbooking.

Comentarios

ﻞαʋιҽɾαẞ

#0 Medio de la AEDE.

Tania_Riaza

#0 No entiendo ¿a qué te refieres?