Publicado hace 3 años por Quinqui a presnolinera.wordpress.com

Ayer, 25 de octubre, entró en vigor el Decreto 926/2020, del mismo 25 de octubre, por el que declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2. Se trata, como es sabido, de la tercera vez que se aprueba un Decreto de este tipo en 2020 para hacer frente al COVID-19 y de su lectura surgen, al menos a mí, las siguientes cuestiones, tratadas con la máxima brevedad posible.

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Quiero resaltar este punto de la ley:

16ª.- ¿Cabe la imposición de prestaciones personales forzosas? Sí, la Ley Orgánica 4/1981 prevé (artículo 11.b) que se pueden practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias y el Decreto 926/2020 dispone (artículo 11) que las autoridades competentes delegadas podrán imponer en su ámbito territorial la realización de las prestaciones personales obligatorias que resulten imprescindibles en el ámbito de sus sistemas sanitarios y sociosanitarios para responder a la situación de emergencia sanitaria que motiva la aprobación de este real decreto.

Eso es lo que Sánchez (e Iglesias) quieren tener durante seis meses sin que nadie les fiscalice. Y según la ley, no se limita solo a la cuestión sanitaria, si no sobre cualquier puta cosa que se os ocurra.

Artículo once.
Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:

a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.

b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.

c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.

d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.

e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo cuarto.