Hace 10 meses | Por tiopio a diariodesevilla.es
Publicado hace 10 meses por tiopio a diariodesevilla.es

En la Constitución española no hay una regla que, al igual que hace con la autorización de indultos generales, prohíba explícitamente a las Cortes Generales aprobar una ley de amnistía. Esto, sin embargo, no significa necesariamente que amnistiar delitos, imponer por ley la amnesia jurídica general por hechos que han sido o pueden ser constitutivos de delito, sea una opción del legislador. Nos encontramos ante un problema de interpretación constitucional que no se resuelve meramente apelando a la posición central de las Cortes Generales en un…

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Manolitro

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D

La conclusión, que yo interpreto, a la que llega el autor es que la amnistía debería ser consensuada (mediante pacto de Estado) entre un gobierno sobre el que se cierne la duda de si su interés es la conservación del poder, y una oposición que (no lo recuerda el autor) mantiene bloqueada la renovación del CGPJ. Y por tanto imposible, o improcedente.