Hace 7 meses | Por oghaio a twitter.com
Publicado hace 7 meses por oghaio a twitter.com

No podrán los Jueces o Magistrados dirigir a los poderes, autoridades y funcionarios públicos o Corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos.

Comentarios

AlbertoPiO

#2 Como decía mi padre, para los roba gallinas. Con dinero e influencias no pisas la cárcel.

lifnizator

Artículo 395.
No podrán los Jueces o Magistrados pertenecer a partidos políticos o sindicatos o tener empleo al servicio de los mismos, y les estará prohibido:

1.º Dirigir a los poderes, autoridades y funcionarios públicos o Corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos, ni concurrir, en su calidad de miembros del Poder Judicial, a cualesquiera actos o reuniones públicos que no tengan carácter judicial, excepto aquéllas que tengan por objeto cumplimentar al Rey o para las que hubieran sido convocados o autorizados a asistir por el Consejo General del Poder Judicial.



Ese artículo se refiere a jueces y magistrados en activo, no a los miembros del CGPJ a los que no aplica, porque en su condición de miembros del CGPJ no ejercen potestad jurisdiccional alguna (esto es exclusivamente, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado)

lifnizator

#9 El Consejo General del Poder Judicial se regula en el Libro VIII de esa ley, artículos 558 y siguientes.

JohnnyPergamino

#9 No es necesario hacer una interpretación torticera de la norma ni sacar de contexto uno de sus artículos. Si vieras cuál es la composición de los miembros del CGPJ verías que muchos son jueces o magistrados en activo.

lifnizator

#13 No, pasan a la situación de servicios especiales cuando son nombrados (art. 579.2LOPJ) mientras ostenten tal condición.

Su cargo como vocal del CGPJ es incompatible con cualquier otro puesto, profesión o actividad, público o privado.

JohnnyPergamino

#17 Sigo sin ver por ningún sitio dónde dice que sean jueces o magistrados en activo. A eso me refería.

lifnizator

#18 Ah, perdona. No te había entendido. Los que no están en activo no tienen ninguna limitación de esas. Tenemos ministras que son juezas e incluso en su día una Vicepresidenta.

MacMagic

La noticia es un tuit, el NIVELAZO de Menéame para continuar la campaña.

D

#7 Sí, lay ley y tal, pero estamos en meneame y no mola la cámara de eco.

Y estoy a favor de Pedro Sánchez y la amnistía, pero por favor, es un twit citando la ley, literalmente este meneo sólo intenta reforzar una idea, carece de contenido u opinión.

Casi como el microblogging, lo que intenta transmitir, sin decirlo (porque no dice nada) es que el "enemigo", malos, fachas, llámalos como quieras, vulnera flagrantemente la ley.

Y si, podría (el autor del meneo) hacer un artículo aquí en meneame a raíz del twit e ir más allá, pero nada más lejos de la realidad, un twit vacío.

M

#11 De acuerdo solo en parte: "carece de contenido u opinión"

Carece de opinión pero no carece de contenido.

D

#15 Ese es el tema. Su contenido no es ni siquiera la ley, si no los pensamientos que evoca leerlo estos días, cuando jueces se han posicionado contra la amnistía de forma pública. Yo no digo que no sea certera y adecuada para estos momentos, como frase para Twitter, pero esto es desde siempre un agregador de noticias, artículos, entretenimiento, etc... y este enlace lo siento, pero no tiene contenido, y no por ser Twitter, un hilo de Twitter por ejemplo es una opinión o artículo sobre un tema. Esto es una cita a una ley. Literalmente propaganda.

Laro__
M

#22 Papel, papel...

l

#6 Para fiarse de los algoritmos de meneame al subir noticias. No se porque no cambian la manera de subir noticias, que se puedan subir noticias independiente del karma y que no existan los negativos. Seria lo mas democratico pero este medio tiene que estar controlado por unos pocos. Llevan asi años, hasta que alguien haga un clon de la pagina y deje subir todas las noticias. Que porcierto hacer un meneame es de lo mas sencillo

Dramaba

El Artículo 395.1de la ley esa es ETA...

Meneante_1

Ese artículo se refiere a jueces/ magistrados en ejercicio, creo, y los miembros del CGPJ no lo son.

xyria

Artículo 395.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
No podrán los Jueces o Magistrados dirigir a los poderes, autoridades y funcionarios públicos o Corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos.

Ehorus

¿qué tal si empezamos por los propios legisladores? ¿Y el poder ejecutivo?
Neutralidad de los poderes públicos y símbolos políticos
https://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1511089#:~:text=23.1%20CE(80).,p%C3%BAblicos%20o%20las%20Administraciones%20p%C3%BAblicas.

Lamantua

Si no conocen la Constitución sobran. Si se limpian el culo von ella también sobran. En resumen sobran. 

e

algun contexto? no tento ni idea de que va esto

thalonius

Veo que la mayoría relaciona esto con el CGPJ, pero yo que no sé qué habrá pasado, lo relaciono con el comunicado de la APM (asoc. profesional de la Magistratura).

#14

P

Escucha!! Si hay para todos!! Como los refranes!

https://www.conceptosjuridicos.com/codigo-penal-articulo-408/

Cualquier político que falte a su palabra , sea del partido que sea, debería ser censurado.

j

Media judicatura al paro

A buscarse la vida en lo privado.

millanin

A la puta calle!