Si todo va según lo previsto, este mismo mes de agosto las 143 ciudades y pueblos que el Govern incluyó en su lista de municipios tensionados empezarán a serlo oficialmente. Y, en un giro de última hora -y, de nuevo, siempre que el Gobierno lo apruebe-, las personas que tengan en propiedad cinco o más viviendas pasarán a ser considerados 'grandes tenedores'.
#1:
Aclaro que según la ley serán grandes tenedores aquellos que tengan 5 o más viviendas en propiedad, pero 5 viviendas en el mismo ámbito tensionado. Es decir, aquel que tenga 5 viviendas, pero una no esté en zona tensionada, no es gran tenedor. Más que nada porque el artículo no lo deja claro.
#6:
Muy bien. Yo lo ampliaría a todo aquel que tenga más de dos, y eso siendo generoso. Sólo tener una en propiedad y sin cargas te sitúa por encima de la media.
Aclaro que según la ley serán grandes tenedores aquellos que tengan 5 o más viviendas en propiedad, pero 5 viviendas en el mismo ámbito tensionado. Es decir, aquel que tenga 5 viviendas, pero una no esté en zona tensionada, no es gran tenedor. Más que nada porque el artículo no lo deja claro.
"K) Gran tenedor: a los efectos de lo establecido en esta ley, la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros. Esta definición podrá ser particularizada en la declaración de entornos de mercado residencial tensionado hasta aquellos titulares de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial ubicados en dicho ámbito, cuando así sea motivado por la comunidad autónoma en la correspondiente memoria justificativa."
#1 Pues eso es algo que deberían de dejar bastante claro, porque si empiezan a sumar las casas de los pueblos medio derruidas de repente resulta que eres un Rockefeller para la administración.
Muy bien. Yo lo ampliaría a todo aquel que tenga más de dos, y eso siendo generoso. Sólo tener una en propiedad y sin cargas te sitúa por encima de la media.
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Aclaro que según la ley serán grandes tenedores aquellos que tengan 5 o más viviendas en propiedad, pero 5 viviendas en el mismo ámbito tensionado. Es decir, aquel que tenga 5 viviendas, pero una no esté en zona tensionada, no es gran tenedor. Más que nada porque el artículo no lo deja claro.
#1 Gracias por la aclaración
#2 http://boe.es/eli/es/l/2023/05/24/12/con
"K) Gran tenedor: a los efectos de lo establecido en esta ley, la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros. Esta definición podrá ser particularizada en la declaración de entornos de mercado residencial tensionado hasta aquellos titulares de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial ubicados en dicho ámbito, cuando así sea motivado por la comunidad autónoma en la correspondiente memoria justificativa."
#1 Pues eso es algo que deberían de dejar bastante claro, porque si empiezan a sumar las casas de los pueblos medio derruidas de repente resulta que eres un Rockefeller para la administración.
#1 entonces es un poco erróneo el titular
Muy bien. Yo lo ampliaría a todo aquel que tenga más de dos, y eso siendo generoso. Sólo tener una en propiedad y sin cargas te sitúa por encima de la media.
#6 "estar por encima de la media" ese concepto tan vil...
#11
... Metálicamente vil, da para disco heavy, lo veo.
Este puede responder a la definición
Me parece muy buena medida, tibia, pero correcta.
Ya lo reducirán más.
Hecha la ley...