Hace 3 días | Por Delay a eldiario.es
Publicado hace 3 días por Delay a eldiario.es

Más de 70 expertos y expertas en diferentes áreas del derecho, además de los secretarios generales de UGT y CCOO, Pepe Álvarez y Unai Sordo, han firmado un manifiesto en el que piden que se redefina el delito de terrorismo para evitar que se aplique a movilizaciones sociales “a pesar de realizarse en el ejercicio de un derecho fundamental”, como es la libertad de expresión y de protesta.

Comentarios

Caravan_Palace

Redefinir? Hasta ahora todo el mundo tenía claro lo que era terrorismo.
Lo hay que redefinir es la palabra "juez"

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#1 la ley es deliberadamente confusa, ya que al PPXXE le ha interesado siempre así, y de esa forma poder catalogar de terroristas a quien ellos quisieran.
No toda la culpa recae en los jueces.
Seguimos con la Mordaza por el mismo motivo.

Caravan_Palace

#5 el PPSOE no juzga a nadie , si los jueces fueran imparciales les importaria una mierda si el PPSOE considera que hay terrorismo o no lo hay. Si un juez aprovecha la ley para acusar de terrorismo por ejemplo a los chavales de altsasua, el responsable es él y no el PPSOE.

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#7 repito, la ley es deliberadamente inconcreta. Se soluciona pronto, cambiando la ley.
Si el juez puede interpretar, es donde empieza el problema.

RoterHahn

No hay que redefinirlo. Las protestas sociales no son actos terroristas.
Los jueces criminalizan las protestas sociales para contentar a sus amos.

T

En España la ley antiterrorista está pensada para un determinado colectivo de una determinada zona en concreto.
Y claro, a veces se vuelve en contra.

p

#9 ignoro si la ley tiene las mismas descripciones, pero desde luego no es lo que se aplica.
Los CDR, aunque realicen acciones por motivos políticos, no pretenden causar miedo o terror, y sin embargo la ley permite encausarles.

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#11 Precisamente, yo entiendo que efectivamente cuando se quemó Barcelona, cuando las hordas indepes arrasaron con todo a su paso, cuando se atacaron infraestructuras públicas y se aterrorizó a la población fue con un objetivo político claro. En mi opinión no hay discusión en este punto, para mí esos hechos si fueron constitutivos de un delito de terrorismo.

p

#12 es tu interpretación, en mi opinión muy sesgada.
Para aterrorizar, la gente debe ser amenazada, fisicamente atacada, y nunca lo fueron.
Por eso la ley está mal, por no definir.
Cuando cortar una carretera o un aeropuerto se hace sin daño a las personas, no hay terrorismo.

Una huelga general tiene motivaciones políticas. Si corta una calle, o un piqute impide el acceso a una fábrica, será un tipo de delito, pero no terrorismo.

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#13 Cortar una carretera es una cosa y ocupar un aeropuerto es otra muy distinta.
Por otra parte yo no hablo de reivindicaciónes laborales, hablo de una actuación criminal de bandas organizadas, que, reiteradamente y por lo común de modo indiscriminado, pretende crear alarma social con fines políticos. Eso es exactamente lo que hicieron los CDR.

p

#14 ¿qué significa alarma social?
¿Una huelga para hacer caer un gobierno, no por un tema laboral concreto, crea alarma?
¿El problema son los fines? esto es, ¿pedir la Independencia es peor que pedir un cambio de gobierno?
Por tus palabras se diría que lo que te importa no es la amenaza o la violencia, sino lo que busca la protesta.

Amenaza y miedo da una manifestación de nazis. Los CDR no dan miedo a nadie, por eso está mal aplicado "terrorismo" para definir sus acciones.

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Sin ser un experto en la materia, manifestarse bien, quemar o destrozar mobiliario urbano, atacar instalaciones, infraestructuras públicas, poner en riesgo la integridad física de otros ciudadanos, terrorismo de baja intensidad.

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#6 Así es como lo define la RAE:
1. m. Dominación por el terror.
Sin.:  terror, violencia, intimidación.

2. m. Sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir terror.

3. m. Actuación criminal de bandas organizadas, que, reiteradamente y por lo común de modo indiscriminado, pretende crear alarma social con fines políticos.

No son tanto los hechos como las motivaciónes. Así pues, una reivindicación de carácter laboral puede ser excluida del delito de terrorismo y sin embargo los mismo hechos pueden ser constitutivos de delito de terrorismo si la motivación es política.