Hace 1 año | Por reithor a elsaltodiario.com
Publicado hace 1 año por reithor a elsaltodiario.com

lo ha confirmado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que ha desestimado los recursos presentados por la presidenta de la Comunidad de Madrid y ha confirmado las dos multas por ese importe total impuestas por la Junta Electoral Central el 9 de diciembre de 2021 a la presidenta de la Comunidad de Madrid por infracción del principio de neutralidad que los poderes públicos deben respetar en periodo electoral según establece la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

Comentarios

reithor

#3 Leo ese comentario y me viene el acento canario.

ipanies

Es más barato follarse la democracia que el SMI biba!!!!

reithor

Relacionada: la sanción puesta en primera instancia en 2021, que confirma ahora el supremo
La Junta Electoral multa a Ayuso con 960 euros por tres infracciones de la ley antes del 4-M

Hace 2 años | Por News333 a epe.es


Saltarse la ley electoral le cuesta medio pedo, pero no a ella, porque esto fijo que lo pagan los mexicanos. Aunque habría que sumarle las costas de los recursos y demás.

themarquesito

#1 El problema está en que la LOREG prevé sanciones bajísimas para cualquier infracción. Cualquier malpensado diría que los políticos crearon la ley con toda la intención de que incumplirla les saliese barato

reithor

#6 No debe ser tan sencillo, si no se la saltarían todos a la torera.

themarquesito

#8 Varios partidos se saltan la LOREG con bastante alegría en diversas materias, pero es que el artículo 153 tiene poco poder correctivo o coercitivo:

1. Toda infracción de las normas obligatorias establecidas en la presente Ley que no constituya delito será sancionada por la Junta Electoral competente. La multa será de 300 a 3.000 euros si se trata de autoridades o funcionarios y de 100 a 1.000 si se realiza por particulares.
2. Las infracciones de lo dispuesto en esta Ley sobre régimen de encuestas electorales serán sancionadas con multa de 3.000 a 30.000 de euros.
3. A las infracciones electorales consistentes en la superación por los partidos políticos de los límites de gastos electorales les será de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.


No faltan ejemplos por todas partes de vulneraciones de la ley electoral que acaban en multas de coña:

https://psoe-granada.com/la-junta-electoral-multa-al-ayuntamiento-de-lanjaron-por-infringir-la-ley-en-periodo-preelectoral/
https://www.lasexta.com/noticias/nacional/multa-600-euros-ana-botella-infringir-ley-electoral_2014050957267afd4beb28d446021252.html
https://lamarinaplaza.com/2015/07/30/1-200-euros-de-multa-a-cano-y-tres-ediles-por-infringir-la-ley-electoral/
https://www.eleconomista.es/flash-ecoley/amp/1719325/El-TS-multa-al-alcalde-de-Sevilla-por-infringir-la-Ley-Electoral
https://www.eldiario.es/rastreador/entrevista-mariano-rajoy-reflexion-pp_132_2983893.html

Thony

#6 Vaya, pensaba que era al contrario cuando inhabilitaron a un presidente autonómico electo por ello:
https://www.elconfidencial.com/espana/2020-09-28/torra-inhabilitacion-supremo-president_2762563/

Quizás no fue por la LOREG por lo que fue inhabilitado. Pero claro, a unos tan poco y a otros tanto, me sorprende.

ipanies

#5 Y eso que la del presidente me parece más grave... Parece, viendo estos dos casos, que el asunto debe ser que cuanto más fuerte te follas la democracia, menos pagas

l

960 euros que pagaremos, además, todos los madrileños a esta corrupta