Hace 3 años | Por Islu a eldiario.es
Publicado hace 3 años por Islu a eldiario.es

Duro reproche a la Junta en forma de sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) por haber "vulnerado" el derecho a huelga del artículo 28.2 de la Constitución Española" al establecer unos servicios mínimos "abusivos" el pasado Día Internacional de la Mujer (8 de marzo), en la que se convocó huelga feminista.

Comentarios

D

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA con sede en Sevilla declaró en junio de 2018 la nulidad de los servicios mínimos establecidos en la Junta para el 8 de marzo de aquel año, también de huelga feminista, puesto que "no cabe fijar los servicios mínimos en un 100%, incluso en el ámbito de las urgencias médicas, pues ello equivale a cercenar el ejercicio del derecho de huelga". También el TSJA, más recientemente, en julio de 2020, declaró nulos los servicios mínimos fijados para el 8 de marzo de 2019
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La Junta, condenada por tercera vez
¿Cuál es la condena? ¿Quién cumplirá la condena?

creo que si solo son palabras diciendo que "la junta" se equivoco y declaramos nulos los servicios mínimos que os obligaron a cumplir hace meses,
"la junta" seguirá imponiendo lo que le de la gana todas las veces que quiera.

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/sobre-junta/organizacion/organigrama.html

mgah

al establecer unos servicios mínimos "abusivos" el pasado Día Internacional de la Mujer (8 de marzo), en la que se convocó huelga feminista.

Sería que alguien ya barruntaba lo que se nos venía encima mientras en el gobierno se hacían los despistados. A ver cuando condenan a Pedro Sanchez "El Enterrador" y su camarilla de "expertos" lamebotas y demás inútiles criminales.

D

#1 seguro que es como tu dice, "la junta" es muy inteligente y responsable.
"merece el calificativo de reincidente" ya que la administración autonómica hizo lo propio "en años anteriores y, a pesar de ser declarada ilegal por las citadas sentencias de este tribunal, en este año 2020 ha persistido en tal actividad obstructiva con desconsideración hacia los pronunciamientos judiciales".

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