Hace 9 meses | Por eliminado a voz.us
Publicado hace 9 meses por eliminado a voz.us

El juez de distrito Robin L. Rosenberg desestimó el intento del abogado floridano Lawrence Caplan de usar la Decimocuarta Enmienda de la Constitución para prohibir que Donald Trump vuelva a ocupar cargos públicos. Rosenberg dictaminó el jueves 31 de agosto que Caplan y los otros dos demandantes no estaban legitimados para pedir a la Justicia que proscribiera al expresidente, porque "los perjuicios alegados no son reconocibles y no le son propios".

Comentarios

Verdaderofalso

Pero por lo que leo, no es imposible si se pide bajo otros demandantes o tribunales

Sin embargo, el magistrado afirmó que "un ciudadano individual no tiene legitimación para impugnar si otro individuo está cualificado para ocupar un cargo público". Y que como los demandantes no estaban legitimados, tampoco lo estaba la Corte. Por tanto: "El Tribunal concluye que carece de competencia en razón de la materia y desestima la demanda".

tdgwho

#1 El lenguaje jurídico es un asco.

Yo croe que lo escriben enrevesado para sentirse guays porque nadie mas les entiende lol

e

#4 pues tampoco es sencillo, excepto para la rana Gustavo, entender a alguien que "croa" 😝

apetor

#4 No, eso hacen los postmodernos.

themarquesito

#1 #5 Me ha resultado interesante la apreciación del juez en las páginas 5-6:
The Hill court also noted that “the appropriate process for testing title to public office” is a writ of quo warranto, which must be filed in the United States District Court for the District of Columbia and may only be filed by the sovereign or a representative thereof.

Traducción: El tribunal del caso Hill también señaló que "el proceso apropiado para cuestionar el justo título para un cargo público" es un recurso de quo warranto, que ha de presentarse ante el Tribunal de Distrito del Distrito de Columbia, y sólo podrá ser presentado por el soberano o un representante del mismo.

En el caso que enlazo, el tribunal señala que "la legitimación para solicitar un quo warranto corresponde de manera general a una entidad pública tal como el Fiscal General o un Fiscal de Distrito"

Dejo aquí una explicación de qué es un quo warranto, cortesía del Instituto de Información Legal de la Universidad Cornell.
https://www.law.cornell.edu/wex/quo_warranto

Dene

"Los perjuicios" de que este demente gobierne son para todos los yankis y los que no lo somos... deberían admitir hasta la denuncia de un marciano

EGraf

#0 se que viene así en el original, pero es una juezA: Robin L. Rosenberg
por otro lado, el resultado es el lógico, " standing" es lo primero que necesita cualquiera que quiera presentar una demanda y es obvio que los demandantes no lo tienen, a ese abogado habría que mandarlo de nuevo a estudiar Law 101

e

"Perjuicio" y "prejuicio" son dos cosas muy distintas.