Hace 2 años | Por B... a youtube.com
Publicado hace 2 años por B... a youtube.com

"Al Congreso llegó una vez una modificación de una ley por el cual actos penales si estaban ejecutados por hombre o mujer tenían sanciones diferentes. Dije, pero si esto va en contra del artículo 14 de la Constitucion. (...) Llegó al Tribunal Constitucional. Dije, lo declarareis inconstitucional ¿no? '¡Hombre, esto es inconstitucional claramente'! Me quede tranquilo. Salió la sentencia: es constitucional".

Comentarios

Suigetsu

Es que la ley nunca ha sido igual para todos, pero vamos como dice #1 lo puedes ver en cosas como el Rey, protecciones jurídicas para ciertos políticos, polícia, sexo...

Jaime131

#1 Todos los españoles son iguales ante la ley y todas las españolas son iguales ante la ley, pero con igualdades distintas.

D
banyan

Señoros rancios que practicaron el entrismo socialista desde el falangismo con la connivencia de la CIA. 🍃

ChataPereda

#2 Además de rancios son demagogos:

"... la configuración del Estado como social exige la intervención de los poderes públicos para que la igualdad de los individuos sea real y efectiva. De esta forma, el Estado social de Derecho reinterpreta la igualdad formal propia del Estado liberal de Derecho e incorpora el principio de igualdad material con la finalidad de conseguir una equiparación real y efectiva de los derechos sociales de los ciudadanos."

https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=9&tipo=2

Nova6K0

#6 Entonces por esa lógica no debería existir distinciones entre clases sociales. Y no es lo que pasa precisamente. Fuera que esa Constitución es de 1978 y se creó como se creó, por supuesto.

Saludos.

ChataPereda

#13 La demagogia a la que me refiero es la de pretender que la discriminación positiva es inconstitucional. Todas estas sentencias son anteriores a la LIVG .

La interpretación del Tribunal Constitucional sobre el principio de igualdad material contenido en el artículo 9.2.

- El artículo 9.2 de la Constitución española es un precepto que compromete la acción de los poderes públicos, a fin de que pueda alcanzarse la igualdad sustancial entre los individuos, con independencia de su situación social. (STC 39/1986, de 31 de marzo).

- El artículo 9.2 puede imponer, como consideración de principio, la adopción de normas especiales que tiendan a corregir los efectos dispares que, en orden al disfrute de bienes garantizados por la Constitución, se sigan de la aplicación de disposiciones generales en una sociedad cuyas desigualdades radicales han sido negativamente valoradas por la propia Norma Fundamental. (STC 19/1988, de 16 de febrero).

- La incidencia del mandato contenido en el artículo 9.2 sobre el que, en cuanto se dirige a los poderes públicos, encierra el artículo 14 supone una modulación de este último, en el sentido, por ejemplo, de que no podrá reputarse de discriminatoria y constitucionalmente prohibida -antes al contrario- la acción de favorecimiento, siquiera temporal, que aquellos poderes emprenden en beneficio de determinados colectivos, históricamente preteridos y marginados, a fin de que, mediante un trato especial más favorable, vean suavizada o compensada su situación de desigualdad sustancial. (STC 216/1991, de 14 de noviembre).

D

Podemos seguir el camino de vox o el de los demás países del primer mundo...

oceanon3d

Bueno se lo aclaro de forma simple a estos dos carcamales y demás mendrugos;

B...

#7 ¿Y cuál es el diagnóstico?

oceanon3d

#8 Que no hay leyes con incisos en la de la violencia de géneros sino en mil incisos s mas que se ah nido puliendo desde el incido de la demcoracia...se trata de circuía de precisan para determinados tumores sociales.

Jaime131

#7 El problema es cuando tienen distintos "diagnósticos" para la misma enfermedad, quiero decir para el mismo delito.

D

#11 O cuando se inventan literalmente el diagnostico, que es lo que pasa en la ley de viogen