El 'ius soli' (derecho de suelo) en Suiza es todavía una quimera. Como estaba previsto, el Consejo de los Estados (Cámara alta del Parlamento helvético) rechazó con un claro resultado (29 a 13) una moción del senador socialista Paul Rechsteiner que solicitaba la naturalización automática de los extranjeros nacidos en Suiza.
#3:
#1 El articulo que has recortado como te interesa:
"Artículo 17.1. Son españoles de origen:
a) Los nacidos de padre o madre españoles.
b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos, hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos
de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al
hijo una nacionalidad.
d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los
menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.
2. La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos
causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de
origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación.
El criterio principal para la adquisición de la nacionalidad española de origen es el ius sanguinis, siendo el de ius soli secundario a aquel, pero también valido.
#2:
#1 Es que a excepción de Francia (que además añade condiciones) es una cosa casi exclusiva de america (le continente) relacionadas con la historia colonial y la tradicional inmigración masiva desde Europa.
En cualquier casi… quizás tuviera sentido cuando se tardaban meses en viajar de un lado al otro o incluso años en conseguir el capital.
Hoy que en pocas horas llegas donde quieras no tiene ningún sentido esta figura.
1. Son españoles de origen:
b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
#1 Es que a excepción de Francia (que además añade condiciones) es una cosa casi exclusiva de america (le continente) relacionadas con la historia colonial y la tradicional inmigración masiva desde Europa.
En cualquier casi… quizás tuviera sentido cuando se tardaban meses en viajar de un lado al otro o incluso años en conseguir el capital.
Hoy que en pocas horas llegas donde quieras no tiene ningún sentido esta figura.
#1 El articulo que has recortado como te interesa:
"Artículo 17.1. Son españoles de origen:
a) Los nacidos de padre o madre españoles.
b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos, hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos
de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al
hijo una nacionalidad.
d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los
menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.
2. La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos
causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de
origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación.
El criterio principal para la adquisición de la nacionalidad española de origen es el ius sanguinis, siendo el de ius soli secundario a aquel, pero también valido.
#7 estás creando un conflicto donde no lo hay. Yo también creo que #1 ha hecho bien recortando ese artículo porque encierra a la inmensa mayoría de los casos.
¿qué crees que harán en Suiza en los casos c y d? pues seguramente lo mismo que España, no lo van a echar fuera del país con una catapulta.
#10 no es cuestión de dar argumentos, sino que has acusado a un usuario de ocultar información de forma deliberada cuando simplemente ha hecho hincapié en el aspecto más relevante de la ley según su opinión. Eso es crear conflicto de forma innecesaria. Podías haber dado tu opinión perfectamente sin ser tan beligerante.
#11 Eso de que "no tener nacionalidad" es una cosa muy rara lo dices tú. Muchísimos inmigrantes irregulares destruyen su pasaporte para que no se sepa su nacionalidad y no haya donde deportarlos por lo que sus hijos lo serán de padres sin nacionalidad
#13 destruir tu pasaporte no te convierte en apátrida. los que hacen eso , lo hacen para evitar que les deporten rapidamente a sus países, pero la realidad es que luego se les descubre de que países son. Imagínate que fácil seria emigrar si solo con destruir un pasaporte ( que posiblemente los africanos no hayan visto un pasaporte en su vida) ya te pudieras quedar donde quisieras como apátrida
#3 donde le interesa no.
como han dicho no puedes dejar a un niño sin nacionalidad. y esos dos casos excepcionales:
que los padres no tengan nacionalidad, cosa muy rara, y si el país de origen no reconoce a los no nacidos en su país, cosa también poco probable.
el otro punto se refiere a un bebe abandonado.
pero el articulo principal lo deja muy claro, es ius sanguinis, español de origen es el hijo de españoles. y ojo con el "de origen" significa que adquieres directamente la nacionalidad, luego si naces en España de padres extranjeros, puedes pedir la nacionalidad, pero no es automático.
Comentarios
También puedes nacer en una repostería
#5 vaya desayunos de recreo escolar más bien colesterolizado que me pegaba en su tiempo
#5 Para ser suizo, basta estar bollo
#15 bolleras disagree.
El ius soli tampoco existe en España.
1. Son españoles de origen:
b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
#1 Es que a excepción de Francia (que además añade condiciones) es una cosa casi exclusiva de america (le continente) relacionadas con la historia colonial y la tradicional inmigración masiva desde Europa.
En cualquier casi… quizás tuviera sentido cuando se tardaban meses en viajar de un lado al otro o incluso años en conseguir el capital.
Hoy que en pocas horas llegas donde quieras no tiene ningún sentido esta figura.
#1 El articulo que has recortado como te interesa:
"Artículo 17.1. Son españoles de origen:
a) Los nacidos de padre o madre españoles.
b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos, hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos
de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al
hijo una nacionalidad.
d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los
menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.
2. La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos
causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de
origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación.
http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/Ministerio/EscuelaDiplomatica/Master/Documents/NACIONALIDAD.pdf
El criterio principal para la adquisición de la nacionalidad española de origen es el ius sanguinis, siendo el de ius soli secundario a aquel, pero también valido.
#3 Son casos excepcionales sobre todo porque no se puede dejar a un recién nacido sin nacionalidad. Tampoco hay que cogerlo con papel de fumar
#6 Lo que no se puede hacer es decir que el ius soli no existe en España cuando si existe.
#7 estás creando un conflicto donde no lo hay. Yo también creo que #1 ha hecho bien recortando ese artículo porque encierra a la inmensa mayoría de los casos.
¿qué crees que harán en Suiza en los casos c y d? pues seguramente lo mismo que España, no lo van a echar fuera del país con una catapulta.
#8 "estás creando un conflicto "
Ahora si alguien te da un argumento que no es acorde al tuyo es un conflicto...
Nada, lo próximo será callar para que no te ofendas.
#10 no es cuestión de dar argumentos, sino que has acusado a un usuario de ocultar información de forma deliberada cuando simplemente ha hecho hincapié en el aspecto más relevante de la ley según su opinión. Eso es crear conflicto de forma innecesaria. Podías haber dado tu opinión perfectamente sin ser tan beligerante.
#11 Eso de que "no tener nacionalidad" es una cosa muy rara lo dices tú. Muchísimos inmigrantes irregulares destruyen su pasaporte para que no se sepa su nacionalidad y no haya donde deportarlos por lo que sus hijos lo serán de padres sin nacionalidad
CC #6 #8
#13 destruir tu pasaporte no te convierte en apátrida. los que hacen eso , lo hacen para evitar que les deporten rapidamente a sus países, pero la realidad es que luego se les descubre de que países son. Imagínate que fácil seria emigrar si solo con destruir un pasaporte ( que posiblemente los africanos no hayan visto un pasaporte en su vida) ya te pudieras quedar donde quisieras como apátrida
#13
Menudas peliculas os venden.
#3 donde le interesa no.
como han dicho no puedes dejar a un niño sin nacionalidad. y esos dos casos excepcionales:
que los padres no tengan nacionalidad, cosa muy rara, y si el país de origen no reconoce a los no nacidos en su país, cosa también poco probable.
el otro punto se refiere a un bebe abandonado.
pero el articulo principal lo deja muy claro, es ius sanguinis, español de origen es el hijo de españoles. y ojo con el "de origen" significa que adquieres directamente la nacionalidad, luego si naces en España de padres extranjeros, puedes pedir la nacionalidad, pero no es automático.
Es más fácil hacerse el sueco.