El abogado Cristian Monclús nos explica que, debido a que los delitos de carácter sexual suelen ocurrir en la intimidad sin testigos, en España es posible condenar a un hombre con el testimonio de una "víctima" siempre y cuando este cumpla 3 requisitos: persistencia en la incriminación (la víctima no cambie el relato en las declaraciones que realice), credibilidad subjetiva (el estado mental y las motivaciones de la víctima son adecuados) y verosimilitud en el testimonio (lógico y coherente).
#1:
Discriminación positiva lo llamó la mierda del Constitucional.
#3:
Luego algunos se llevan las manos a la cabeza con la inviolabilidad del Rey y cosas similares. Pero cuando te cargas la igualdad ante la ley, pasan cositas...
Luego algunos se llevan las manos a la cabeza con la inviolabilidad del Rey y cosas similares. Pero cuando te cargas la igualdad ante la ley, pasan cositas...
Pues cuando lo hace un policía sin prueba alguna, por ejemplo con el diputado de Podemos del congreso o Isa en Madrid , bien que saltáis a la palestra a defender las condenas ¿verdad kamarada? ¿o solo va por barrios?
Un policía es Autoridad, con las ventajas e inconvenientes que esa condición implica, tanto para ellos como para los demás que no lo son, como los ciudadanos de a pie.
Si no inviertes la carga de la prueba se corre el riesgo de dejar en la calle a un culpable. Si lo inviertes se corre el riego de meter en la cárcel a un inocente.
¿Y no valdrían esos mismos 3 requisitos que se piden para condenar con sólo un testimonio, para dar por buena la versión del consentimiento a falta de pruebas de que no lo ha habido?
Comentarios
Discriminación positiva lo llamó la mierda del Constitucional.
#1 por orden del psoe de zp.
#8 ¿Todavía estamos con esas? Así nos va.
Luego algunos se llevan las manos a la cabeza con la inviolabilidad del Rey y cosas similares. Pero cuando te cargas la igualdad ante la ley, pasan cositas...
Pues cuando lo hace un policía sin prueba alguna, por ejemplo con el diputado de Podemos del congreso o Isa en Madrid , bien que saltáis a la palestra a defender las condenas ¿verdad kamarada? ¿o solo va por barrios?
Para el JoseBonaparte que me tiene ignorado.
#7 es que un policía es la Autoridad.
Siguiente pregunta.
#12 Y un ciudadano un ciudadano...
No se si es algún tipo de ironía o estas mas perdido que un pulpo en un garaje.
#14 no es ironía.
Un policía es Autoridad, con las ventajas e inconvenientes que esa condición implica, tanto para ellos como para los demás que no lo son, como los ciudadanos de a pie.
#7 ¿Y no nos pueden parecer mal las dos cosas?
Credibilidad subjetiva, jejeje, menudo comodín. Vale para todo y todas.
Me recuerda al "desafecto al Régimen" de antaño.
Si no inviertes la carga de la prueba se corre el riesgo de dejar en la calle a un culpable. Si lo inviertes se corre el riego de meter en la cárcel a un inocente.
#4 Todos culpables hasta que se demuestre lo contrario.
#4 peor lo segundo siempre.
Un hombre, una mujer, un niño...
Ya está bien de enfocar esta mierda siempre en el mismo sentido.
Pero si aquí los defensores de la ley Viogen decían que esto no era posible, ni se violaba la presunción de inocencia ni nada. Qué chorprecha.
Resumiendo SÍ
¿Y no valdrían esos mismos 3 requisitos que se piden para condenar con sólo un testimonio, para dar por buena la versión del consentimiento a falta de pruebas de que no lo ha habido?