Hace 1 año | Por B... a youtube.com
Publicado hace 1 año por B... a youtube.com

El abogado Cristian Monclús nos explica que, debido a que los delitos de carácter sexual suelen ocurrir en la intimidad sin testigos, en España es posible condenar a un hombre con el testimonio de una "víctima" siempre y cuando este cumpla 3 requisitos: persistencia en la incriminación (la víctima no cambie el relato en las declaraciones que realice), credibilidad subjetiva (el estado mental y las motivaciones de la víctima son adecuados) y verosimilitud en el testimonio (lógico y coherente).

Comentarios

D

#1 por orden del psoe de zp.

D

#8 ¿Todavía estamos con esas? Así nos va.

oceanon3d

Pues cuando lo hace un policía sin prueba alguna, por ejemplo con el diputado de Podemos del congreso o Isa en Madrid , bien que saltáis a la palestra a defender las condenas ¿verdad kamarada? ¿o solo va por barrios?

Para el JoseBonaparte que me tiene ignorado.

J

#7 es que un policía es la Autoridad.

Siguiente pregunta.

oceanon3d

#12 Y un ciudadano un ciudadano...

No se si es algún tipo de ironía o estas mas perdido que un pulpo en un garaje.

J

#14 no es ironía.

Un policía es Autoridad, con las ventajas e inconvenientes que esa condición implica, tanto para ellos como para los demás que no lo son, como los ciudadanos de a pie.

Deckardio

#7 ¿Y no nos pueden parecer mal las dos cosas?

D

Credibilidad subjetiva, jejeje, menudo comodín. Vale para todo y todas.

Me recuerda al "desafecto al Régimen" de antaño.

J

Si no inviertes la carga de la prueba se corre el riesgo de dejar en la calle a un culpable. Si lo inviertes se corre el riego de meter en la cárcel a un inocente.

l

#4 Todos culpables hasta que se demuestre lo contrario.

J

#4 peor lo segundo siempre.

Graffin

Un hombre, una mujer, un niño...
Ya está bien de enfocar esta mierda siempre en el mismo sentido.

t

Pero si aquí los defensores de la ley Viogen decían que esto no era posible, ni se violaba la presunción de inocencia ni nada. Qué chorprecha.

s

Resumiendo SÍ

b

¿Y no valdrían esos mismos 3 requisitos que se piden para condenar con sólo un testimonio, para dar por buena la versión del consentimiento a falta de pruebas de que no lo ha habido?