Hace 2 años | Por --647281-- a twitter.com
Publicado hace 2 años por --647281-- a twitter.com

Reflexión sobre el ruido que está habiendo sobre el ARTÍCULO 94 del código civil desde nuestro punto de vista procesal/pica pleitos y no desde la élite intelectual del derecho. Aviso: Si no os gusta que os confronten las ideas,no nos leais. Id directos a otro tuit. ¡Enserio!

Comentarios

masde120

Recordar que incoado eres de maltrato si llamas hija de puta a la ex por whatsapp. Además ahora pierdes la custodia de tus hijos por eso.

Solo te incoarán si eres hombre y tu expareja es mujer ya que al no existir esa misma ley de violencia de género en el caso contrario no existe el delito ya que no es ni siquiera falta el insultar desde hace unos años a menos que sea a tu expareja mujer. Por lo cual tu ex te puede insultar todo el tiempo que le de la gana si le apetece.

Como ves en el link que pongo abajo el padre en ese caso del que hablo fue absuelto finalmente pero ya habría perdido la custodia de sus hijos durante todo el traguito como mínimo, además de esperar a otro juicio para recuperarla, del que no hay que preocuparse que no es para tanto como dicen muchas y muchos por aquí. Unos hijos que no ven a su padre, se quedan con una madre seguramente inestable (para tener que organizar esto como minimo eres eso), Un trago para todos... En ese tiempo la madre puede cambiar la residencia de sus hijos (alegando por ejemplo cuestiones económicas) haciendo imposible reconseguir una custodia compartida más adelante.
https://aboga2.eu/blog/casos-de-exito/absuelto-el-hombre-acusado-de-llamar-hija-de-p-a-su-ex-pareja/

Es una vergüenza que vivamos en un mundo así, pero es lo que toca. La educación ha destrozado la capacidad analítica de casi una generación en este aspecto.

masde120

#3 Y por todo esto esta noticia es un bulo y falsa pero me he equivocado y la he meneado.

D

Parece que los medios han hecho titulares falsos con este tema.

No basta una denuncia para quitar el régimen de visitas. Tiene que haber mas indicios.

Manolitro

#1 para que una denuncia sea admitida a trámite también debe haber indicios. Así que es esencialmente lo mismo

D

#6 No en el caso de maltrato. Para eso sólo es necesaria una llamada telefónica.

D

Últimamente me encuentro con muchos comunicados de juristas que le pegan más patadas al diccionario que un jugador del Rayo.
¿No deberían ser absolutamente exquisitos en sus escritos para evitar malinterpretaciones? Pregunto.

Meneante_1

El hilo resalta en todo momento que debe de haber indicios de criminalidad para poder abrir juicio. Si, todo muy bien, pero hasta que no termine el juicio, no se toma ninguna decisión. Mientras que el mero hecho de la apertura ya se usa para denegar la custodia. Sin que haya podido demostrarse nada.

D

#0 La meneo, pero francamente ¿Tanto os cuesta incluírla de forma que la pueda leer cualquiera? Yo empiezo a estar hasta la polla de los hilos de twitter que ya no se pueden ver si no tienes una cuenta, y estoy empezando a votar muro de pago.

https://threadreaderapp.com/thread/1434217892783005702.html