Publicado hace 9 meses por Murciegalo a hj.tribunalconstitucional.es

"(...) es erróneo razonar sobre el indulto y la amnistía como figuras cuya diferencia es meramente cuantitativa, pues se hallan entre sí en una relación de diferenciación cualitativa, es lo cierto que la Ley 1/1984 ni siquiera supone en sí misma manifestación del ejercicio del derecho de gracia, (...)el problema está en determinar si el legislador, que podía precisar ese régimen jurídico, pues no hay restricción constitucional directa sobre esta materia, no ha vulnerado con el contenido de la referida ley otras previsiones constitucionales."

Comentarios

tiopio

No se trata, pues, de una nueva amnistía, sino de nuevos aspectos añadidos al régimen jurídico de la única existente. Esta caracterización de la naturaleza de la Ley de 1984 no tiene un interés meramente teórico, sino que resulta trascendente para responder a alguna de las cuestiones planteadas, especialmente su presunta contradicción con lo dispuesto en el art. 62 i) C.E., que atribuye al Jefe del Estado el ejercicio del derecho de gracia en los términos legalmente fijados. Razonan algunos de los Magistrados proponentes que esto es así, pues si el Jefe del Estado necesariamente ha de ser quien acuerde «lo menos» -el indulto-, con mayor razón ha de suceder esto si se trata de acordar «lo más» -la amnistía-.

m

el problema está en determinar si el legislador, [...] no ha vulnerado con el contenido de la referida ley otras previsiones constitucionales.

y'astá. La amnistía no es posible porque vulnera el derecho constitucional a la vivienda.

thorin

#13 Inventate más chorradas, anda.

M

No obstante el fragmento que yo he entrecomillado, la Sentencia tiene mucha chicha y seguro que ambas posturas (las que ahora están a favor de la Amnistía a los procesados catalanes y los que no), encontrarán en ella elementos interesantes. Recomiendo leerla.

thorin

#1 Esto es microblogging.

Existiendo artículos este envío es absurdo.

M

#3 es tu opinión. Ya sabes, son como los culos, todo el mundo tiene una.

thorin

#4 Las normas sobre microblogging no son una opinión.

En fin, voto negativo, que me aburre la dialéctica de la EGB.

sorrillo

#5 La norma no es una opinión, que aplique a este meneo en concreto sí lo es.

thorin

#6 Ánimo, algún día superareis el "es tu opinión" como argumento.

sorrillo

#7 Veo que defiendes que las opiniones no existen, curiosa opinión.

thorin

#8 También se pueden superar los hombres de paja.

sorrillo

#10 Entonces interpreto que no defendías que las opiniones no existieran, de existir entiendo que puede ser que alguien exprese la suya, y de expresar la suya entiendo que alguien puede afirmar sobre ello que esa es su opinión.

¿Qué opinas de ello?

thorin

#11 A este paso va a poder protagonizar El mago de Oz.

sorrillo

#12 Por lo visto eres de la opinión que no hay que profundizar en los errores.

Una lástima.