"Cuando la condena fue por abuso sexual, hubo ese clamor social solicitando que no fuera abuso, que fuera violación. A raíz de esas protestas para que se regulara el consentimiento, aparecieron ya los primeros esbozos de lo que iba a ser la ley del solo sí es sí."
#3:
#1 No me queda claro si te quejas de que las penas son muy largas (las comparas con homicidios involuntarios) o de que la nueva ley acorta los mínimos y deja a los jueces la libertad de excarcelar a los que ya habían cumplido la parte de condena correspondiente, o de que la primera condena a la manada fue motivada por las declaraciones de la víctima en sede judicial y se desestimaron las que hizo al día siguiente de los hecho en la policía, o de que la sentencia fuera contestada en la calle, o de que el supremo finalmente aplicara un vago concepto de violencia ambiental para indicar que hubo intimidación y por tanto abuso, o de qué...
Pero todo tu comentario huele a que de lo que te quejas es de que la chica no gritó lo suficiente para ser considerada víctima de una violación...
#1:
Me llama muchísimo la atención el desconocimiento tan generalizado de este caso, que se centro en pintar a los acusados como unos cabestros (que no era difícil) y en alejarse lo más posible de los hechos, las pruebas ... y sobre todo, las contradicciones de esta chica , la opinión profesional del forense y los policias etc* . Es decir, presionar al máximo a la justicia para que haga lo que dice la calle, con los desastrosos resultados que eso ha producido en el pasado (Dolores Vázquez).
Luego, lo que no me cabe de ninguna manera en la cabeza, es que hay gente en el gobierno defendiendo que on el anterior CP se fueron de rositas en la primera sentencia por abuso (remember, no es abuso, es violación.... fast forward 2022/23: a punto de las 100 excarcelaciones y 1000 rebajas de condena en 6 meses) con condenas de 9 años, cuando por matar alguien borracho o sin carne, la pena son 2-4 años (Faqrruito, Ortega Cano):
*https://medium.com/el-saco-del-coco/lo-que-no-te-han-contado-sobre-la-sentencia-de-la-manada-9ff17abdf69e
Primera declaración: El 7 de julio de 2016 en dependencias de la Policía Municipal la denunciante afirmó que dos de los acusados la habían agarrado por los brazos. Afirmó también que intentó zafarse de ambos, pero no pudo; que además no podía gritar puesto el chico del reloj le había tapado la boca continuamente (…) que le arrancaron la riñonera y un jersey y los tiraron al suelo; que la rodearon entre todos y uno de ellos la cogió de la cara y le obligó en ese momento a hacerle una felación; que en ese momento no sabe cuántos chicos estaban ya que estaba todo encima de ella y no podía ver bien; que otro la cogió por detrás bajándole los leggins y el tanga y la penetró; no sabe si anal o vaginalmente; no recuerda cuántos le obligaron a hacer felaciones, ni cuantos la penetraron; no recuerda si reían o decían algo; que de repente, los chicos se fueron corriendo y la declarante se quedó recogiendo sus cosas.
Luego cuando empezaron a salir todas las grabaciones: Sorprendentemente, en la declaración prestada en el acto del juicio oral, niega y se retracta por completo de este relato (…) su afirmación fue que no la forzaron; que no intentó zafarse, ni huir; que no gritó; que no le taparon continuamente la boca, ni la tiraron al suelo; su novedosa versión, en definitiva, contradice frontalmente su denuncia inicial, ratificada al día siguiente a presencia judicial.
Que indicara que entró al portal, más dirigida que forzada, y que lo que pensó es que lo hacían para fumar un porro, da por otro lado idea de que, al margen de cuales fueran las motivaciones o las intenciones de los demás, el ambiente que había entre ellos era en apariencia cuando menos amigable y sin asomo de hostilidad o conminación por parte de los cinco acusados, pues de otro modo no se explica que ella voluntaria y confiadamente llegara hasta el cubículo.
Pero esto a su vez hace difícil la explicación de que ante los primeros intentos de acercamiento sexual sintiera una intimidación o temor de tal intensidad que la paralizase por completo y no fuese capaz de expresar la más mínima palabra, el más mínimo gesto.
Me llama muchísimo la atención el desconocimiento tan generalizado de este caso, que se centro en pintar a los acusados como unos cabestros (que no era difícil) y en alejarse lo más posible de los hechos, las pruebas ... y sobre todo, las contradicciones de esta chica , la opinión profesional del forense y los policias etc* . Es decir, presionar al máximo a la justicia para que haga lo que dice la calle, con los desastrosos resultados que eso ha producido en el pasado (Dolores Vázquez).
Luego, lo que no me cabe de ninguna manera en la cabeza, es que hay gente en el gobierno defendiendo que on el anterior CP se fueron de rositas en la primera sentencia por abuso (remember, no es abuso, es violación.... fast forward 2022/23: a punto de las 100 excarcelaciones y 1000 rebajas de condena en 6 meses) con condenas de 9 años, cuando por matar alguien borracho o sin carne, la pena son 2-4 años (Faqrruito, Ortega Cano):
*https://medium.com/el-saco-del-coco/lo-que-no-te-han-contado-sobre-la-sentencia-de-la-manada-9ff17abdf69e
Primera declaración: El 7 de julio de 2016 en dependencias de la Policía Municipal la denunciante afirmó que dos de los acusados la habían agarrado por los brazos. Afirmó también que intentó zafarse de ambos, pero no pudo; que además no podía gritar puesto el chico del reloj le había tapado la boca continuamente (…) que le arrancaron la riñonera y un jersey y los tiraron al suelo; que la rodearon entre todos y uno de ellos la cogió de la cara y le obligó en ese momento a hacerle una felación; que en ese momento no sabe cuántos chicos estaban ya que estaba todo encima de ella y no podía ver bien; que otro la cogió por detrás bajándole los leggins y el tanga y la penetró; no sabe si anal o vaginalmente; no recuerda cuántos le obligaron a hacer felaciones, ni cuantos la penetraron; no recuerda si reían o decían algo; que de repente, los chicos se fueron corriendo y la declarante se quedó recogiendo sus cosas.
Luego cuando empezaron a salir todas las grabaciones: Sorprendentemente, en la declaración prestada en el acto del juicio oral, niega y se retracta por completo de este relato (…) su afirmación fue que no la forzaron; que no intentó zafarse, ni huir; que no gritó; que no le taparon continuamente la boca, ni la tiraron al suelo; su novedosa versión, en definitiva, contradice frontalmente su denuncia inicial, ratificada al día siguiente a presencia judicial.
Que indicara que entró al portal, más dirigida que forzada, y que lo que pensó es que lo hacían para fumar un porro, da por otro lado idea de que, al margen de cuales fueran las motivaciones o las intenciones de los demás, el ambiente que había entre ellos era en apariencia cuando menos amigable y sin asomo de hostilidad o conminación por parte de los cinco acusados, pues de otro modo no se explica que ella voluntaria y confiadamente llegara hasta el cubículo.
Pero esto a su vez hace difícil la explicación de que ante los primeros intentos de acercamiento sexual sintiera una intimidación o temor de tal intensidad que la paralizase por completo y no fuese capaz de expresar la más mínima palabra, el más mínimo gesto.
#1 No me queda claro si te quejas de que las penas son muy largas (las comparas con homicidios involuntarios) o de que la nueva ley acorta los mínimos y deja a los jueces la libertad de excarcelar a los que ya habían cumplido la parte de condena correspondiente, o de que la primera condena a la manada fue motivada por las declaraciones de la víctima en sede judicial y se desestimaron las que hizo al día siguiente de los hecho en la policía, o de que la sentencia fuera contestada en la calle, o de que el supremo finalmente aplicara un vago concepto de violencia ambiental para indicar que hubo intimidación y por tanto abuso, o de qué...
Pero todo tu comentario huele a que de lo que te quejas es de que la chica no gritó lo suficiente para ser considerada víctima de una violación...
#3 No veo que se queje de nada, solo describe la inconsistencia de las declaraciones de la denunciante y la presion mediatica que sufrieron los jueces.
#3 Pues me quejo basicamente de que no puedes follarte el estado de derecho porque le venga bien a tu agenda política. ¿es difícil de entender verdad?
- El desconocimiento general de hechos muy básicos del caso, que se oscureciron por sensacionalismo, agenda política y politización. Sobre todo, hablando con abogados y policías, las declaraciones en los primeros momentos son clave para descubrir falsedades (ejemplo reciente; las mentiras de Dani Alves, que ha incurrido en mentiras muy fácilmente desmontables, mientras la víctima ha mantenido un relato coherente desde el primer momento). Si las contradicciones y las evidencias valen para condenar a un sospechoso de violación, también tiene que valer para exculpar a un acusado de violación.
- "No grito lo suficiente": No, el problema es que según sus propias declaraciones y todas las pruebas en ningún momento desde horas antes ella hizo ningún gesto ni amago de sentirse incómoda a pesar de ir de sitio en sitio buscando alojamiento. Esta en la sentencia y en las declaraciones de los conserjes y en los vídeos del recorrido.=> es que contó una violación de libro en primera instancia y todos los testigos, ella misma, todas las pruebas y la opinión de policías y forenses demostraron que esa versión era insostenible y que en ningún momento hubo negativa ni por activa ni por pasiva:
Pero insisto, lo más grave en un estado de derecho es como los medios pueden ignorar totalmente las pruebas y los hechos objetivos para contar un relato más emotivo y maniqueo.
#8 Jueces, y no periodistas, juzgaron los hechos, las contradicciones y las evidencias, la sentencia final es el resultado de esos juicios. El estado de derecho es que el finalmente sentenció que los hechos debían ser tipificados como agresión y no como abuso.
Que tú ahora pretendas que debieron haber sido juzgado por un tribunal popular me parece de chiste.
El estado de derecho que proclamas es justamente lo que se cambia en el parlamento. Y se ha aprobado un avance fundamental en los derechos de las víctimas de violación que se llama Ley 20/2022, conocida como ley del solo Sí es Sí, o Ley Montero, por el nombre la ministra que la ha impulsado y aún la defiende. Si no te gusta ya sabes, vota cualquiera de los demás partidos y conseguirás el esperado retroceso.
En lo que estoy de acuerdo es que el relato que vienen contando los medios sobre las reducciones de pena y excarcelaciones, ignorando los hechos y las pruebas objetivas es emotivo y maniqueo. Y añadiría que simplista.
#14 A ver, no tienes ni puta idea de lo que dijo forense, ni de lo que dijeron los policías porque como el 99% de los menenantes no te has leído la sentencia ni por encima.
Yo, por mi trabajo he hablado bastante con abogados y me alentaron a que mirara las barrabasadas. Que son super habituales, ahí están las torres de la Ciudad deportiva, la condena a Dolores Vázquez,os derribos del Algarrobico y de Valdecañas, la liberación de Gao Ping etc
Y no pasa nada, porque igual que los que apalearon hasta en Melilla, esta gente no cuenta con la simpatía general y el sentir común es que si además de ir a la cárcel, les violan en las duchas, pues tanto mejor.
Dicho lo cuál, a pesar de que fuera una chapuza y que se presionará lo indecible a los jueces, yo creo que en este caso, no pasa nada por mearse en el estado de derecho y en las evidencias.
Sobre la Ley del Solo Sí es Sí, creo que está a la vista de todos lo mucho que ha mejorado la situación de las mujeres agredidas.
#15 Si estás insinuando ahora que hubo algún tipo de irregularidad en el proceso te conmino a que lo denuncies. Ya sabes que conocer de un delito y no denunciarlo es un delito.
Y si lo que insinúas es que los jueces actuaron presionados de alguna manera, pues hala, por el mismo camino.
Y no, lo mucho que ha mejorado la vida de las mujeres agredidas gracias a la Ley Montero no ha salido a la vista de todos. Por lo que te decía, simplicidad, sensacionalismo y maniqueísmo.
#16 Y si lo que insinúas es que los jueces actuaron presionados de alguna manera, pues hala, por el mismo camino.
Veo que tu desconocimiento del caso es total: 750 jueces presentan una queja por la "presión social" contra el tribunal de ‘La Manada’
SENTENCIA A ‘LA MANADA’
Los jueces denuncian la "gravísima amenaza” que se ha alzado contra la independencia judicial en España a raíz del caso
#17 Las denuncias han de ser hechas en los juzgados, no en tuiter, ni en un consejo consultivo supranacional. Si a ninguno se le ocurrió hacerlo oficial en una comisaría será que no vieron delito alguno. O que no tenian demasiada fe en la justicia, ¿no?
En cualquier caso, piel muy fina parece que tienen estos magistrados ¿unas semanas de protestas y ya les tiemblan las canillas? con lo serios que se ponen cuando preguntan a las víctimas si cerraron bien las piernas o si gritaron con fuerza...
No, las protestas no cambiaron la opinión de los jueces. Y menos aún las razones juridicas de jueces del TS. Revisa tus convicciones, creo que tu ideología se te está colando por entre tu raciocinio.
#18 Preguntas por las presiones a los jueces=> Te enseño las evidencias de presiones a los jueces => No solo no te valen sino que sales diceindo que se lo tienen merecido por hacer su trabajo (esto es, tomar declaración a las presuntas vícitimas sobre los detalles de la agresión).
Creo que lo quieres que se implemente nos llevaría al antiguo régimen:
"La prueba diabólica (en latín, probatio diabolica) o prueba inquisitorial es una expresión del ámbito del Derecho que describe la práctica de exigir por parte del jurado a la defensa una prueba a favor de la no participación del reo en la comisión del delito imputado. En una probatio diabolica el interpelado deberá, por ejemplo, demostrar que algo no ha ocurrido, la inexistencia de algo, o su propia inocencia en un proceso judicial, cuando lo correcto según el Derecho moderno es que la «carga de la prueba» corresponde a quien ha de probar la existencia de algo, o probar la culpabilidad."
#19 Pues eso, que si los jueces quieren denunciar ese acoso, que lo prueben en un juzgado, mientras tanto, no puedes señalar a las protestas como culpables de presionar a los jueces, que eso sería volver al medievo...
A 10: es muy cobarde venir a esparcir tu odio y tú propaganda, amenazar con reportes por citar sentencias que no te dan la razón... Y por último, poner en ignore para que no pueda responderte.
Es lo más parecido a la indefensión jurídica que queréis imponer.
"Cuando la condena fue por abuso sexual, hubo ese clamor social solicitando que no fuera abuso, que fuera violación."
No entiendo ese empecinamiento en llamarlo de una forma u otra, la verdad. Con el Código Penal antiguo ya se castigaba más severamente la penetración (violación) que los meros abusos o agresiones sexuales.
"CAPÍTULO PRIMERO De las agresiones sexuales
Artículo 178
El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, con violencia o intimidación, será castigado como culpable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cuatro años.
A partir de: 21 mayo 1999
Capítulo I del Título VIII del Libro II redactado por el artículo segundo de la L.O. 11/1999, de 30 de abril, de modificación del Título VIII del Libro II del Código Penal, aprobado por L.O. 10/1995, de 23 de noviembre («B.O.E.» 1 mayo).
Artículo 179
Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal, introducción de objetos o penetración bucal o anal, la pena será de prisión de seis a doce años.
CAPÍTULO II De los abusos sexuales
Artículo 181
1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad sexual de otra persona, será castigado como culpable de abuso sexual con la pena de multa de doce a veinticuatromeses.
2. En todo caso, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten:
1.º Sobre menores de doce años.
2.º Sobre personas que se hallen privadas de sentido o abusando de su trastorno mental.
En estos casos, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.
3. Cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el culpable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima se impondrá la pena de multa de seis a doce meses.
A partir de: 21 mayo 1999
Capítulo II del Título VIII del Libro II redactado por el artículo segundo de la L.O. 11/1999, de 30 de abril, de modificación del Título VIII del Libro II del Código Penal, aprobado por L.O. 10/1995, de 23 de noviembre («B.O.E.» 1 mayo).
Artículo 182
Cuando el abuso sexual consista en acceso carnal, introducción de objetos o penetración bucal o anal, la pena será de prisión de cuatro a diez años en los casos de falta de consentimiento, y de uno a seis años en los de abuso de superioridad.
Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior en cualquiera de los casos siguientes:
1.º Cuando el delito se cometa, prevaliéndose de su relación de parentesco, por ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, de la víctima.
2.º Cuando la víctima sea persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación.
A partir de: 21 mayo 1999
Capítulo II del Título VIII del Libro II redactado por el artículo segundo de la L.O. 11/1999, de 30 de abril, de modificación del Título VIII del Libro II del Código Penal, aprobado por L.O. 10/1995, de 23 de noviembre («B.O.E.» 1 mayo)."
Comentarios
Me llama muchísimo la atención el desconocimiento tan generalizado de este caso, que se centro en pintar a los acusados como unos cabestros (que no era difícil) y en alejarse lo más posible de los hechos, las pruebas ... y sobre todo, las contradicciones de esta chica , la opinión profesional del forense y los policias etc* . Es decir, presionar al máximo a la justicia para que haga lo que dice la calle, con los desastrosos resultados que eso ha producido en el pasado (Dolores Vázquez).
Luego, lo que no me cabe de ninguna manera en la cabeza, es que hay gente en el gobierno defendiendo que on el anterior CP se fueron de rositas en la primera sentencia por abuso (remember, no es abuso, es violación.... fast forward 2022/23: a punto de las 100 excarcelaciones y 1000 rebajas de condena en 6 meses) con condenas de 9 años, cuando por matar alguien borracho o sin carne, la pena son 2-4 años (Faqrruito, Ortega Cano):
*https://medium.com/el-saco-del-coco/lo-que-no-te-han-contado-sobre-la-sentencia-de-la-manada-9ff17abdf69e
Primera declaración:
El 7 de julio de 2016 en dependencias de la Policía Municipal la denunciante afirmó que dos de los acusados la habían agarrado por los brazos. Afirmó también que intentó zafarse de ambos, pero no pudo; que además no podía gritar puesto el chico del reloj le había tapado la boca continuamente (…) que le arrancaron la riñonera y un jersey y los tiraron al suelo; que la rodearon entre todos y uno de ellos la cogió de la cara y le obligó en ese momento a hacerle una felación; que en ese momento no sabe cuántos chicos estaban ya que estaba todo encima de ella y no podía ver bien; que otro la cogió por detrás bajándole los leggins y el tanga y la penetró; no sabe si anal o vaginalmente; no recuerda cuántos le obligaron a hacer felaciones, ni cuantos la penetraron; no recuerda si reían o decían algo; que de repente, los chicos se fueron corriendo y la declarante se quedó recogiendo sus cosas.
Luego cuando empezaron a salir todas las grabaciones:
Sorprendentemente, en la declaración prestada en el acto del juicio oral, niega y se retracta por completo de este relato (…) su afirmación fue que no la forzaron; que no intentó zafarse, ni huir; que no gritó; que no le taparon continuamente la boca, ni la tiraron al suelo; su novedosa versión, en definitiva, contradice frontalmente su denuncia inicial, ratificada al día siguiente a presencia judicial.
Que indicara que entró al portal, más dirigida que forzada, y que lo que pensó es que lo hacían para fumar un porro, da por otro lado idea de que, al margen de cuales fueran las motivaciones o las intenciones de los demás, el ambiente que había entre ellos era en apariencia cuando menos amigable y sin asomo de hostilidad o conminación por parte de los cinco acusados, pues de otro modo no se explica que ella voluntaria y confiadamente llegara hasta el cubículo.
Pero esto a su vez hace difícil la explicación de que ante los primeros intentos de acercamiento sexual sintiera una intimidación o temor de tal intensidad que la paralizase por completo y no fuese capaz de expresar la más mínima palabra, el más mínimo gesto.
#1 Reportado por bulo.
#1 No me queda claro si te quejas de que las penas son muy largas (las comparas con homicidios involuntarios) o de que la nueva ley acorta los mínimos y deja a los jueces la libertad de excarcelar a los que ya habían cumplido la parte de condena correspondiente, o de que la primera condena a la manada fue motivada por las declaraciones de la víctima en sede judicial y se desestimaron las que hizo al día siguiente de los hecho en la policía, o de que la sentencia fuera contestada en la calle, o de que el supremo finalmente aplicara un vago concepto de violencia ambiental para indicar que hubo intimidación y por tanto abuso, o de qué...
Pero todo tu comentario huele a que de lo que te quejas es de que la chica no gritó lo suficiente para ser considerada víctima de una violación...
#3 No veo que se queje de nada, solo describe la inconsistencia de las declaraciones de la denunciante y la presion mediatica que sufrieron los jueces.
#3 Pues me quejo basicamente de que no puedes follarte el estado de derecho porque le venga bien a tu agenda política. ¿es difícil de entender verdad?
- El desconocimiento general de hechos muy básicos del caso, que se oscureciron por sensacionalismo, agenda política y politización. Sobre todo, hablando con abogados y policías, las declaraciones en los primeros momentos son clave para descubrir falsedades (ejemplo reciente; las mentiras de Dani Alves, que ha incurrido en mentiras muy fácilmente desmontables, mientras la víctima ha mantenido un relato coherente desde el primer momento). Si las contradicciones y las evidencias valen para condenar a un sospechoso de violación, también tiene que valer para exculpar a un acusado de violación.
- Inconsistencia de las penas. Un abuso o una gresión sexual se supera mejor peor, una muerte no tiene solución (salvo que tu madre sea una paloma). y sobre todo: da pie a tapar un abuso o agresión con un atropello mortal. ¿Es eso lo que pasó en Traspinedo? https://www.elespanol.com/castilla-y-leon/region/valladolid/20230310/caso-esther-lopez-informes-oscar-sin-resolver/747425572_0.html
- "No grito lo suficiente": No, el problema es que según sus propias declaraciones y todas las pruebas en ningún momento desde horas antes ella hizo ningún gesto ni amago de sentirse incómoda a pesar de ir de sitio en sitio buscando alojamiento. Esta en la sentencia y en las declaraciones de los conserjes y en los vídeos del recorrido.=> es que contó una violación de libro en primera instancia y todos los testigos, ella misma, todas las pruebas y la opinión de policías y forenses demostraron que esa versión era insostenible y que en ningún momento hubo negativa ni por activa ni por pasiva:
Pero insisto, lo más grave en un estado de derecho es como los medios pueden ignorar totalmente las pruebas y los hechos objetivos para contar un relato más emotivo y maniqueo.
#8 Jueces, y no periodistas, juzgaron los hechos, las contradicciones y las evidencias, la sentencia final es el resultado de esos juicios. El estado de derecho es que el finalmente sentenció que los hechos debían ser tipificados como agresión y no como abuso.
Que tú ahora pretendas que debieron haber sido juzgado por un tribunal popular me parece de chiste.
El estado de derecho que proclamas es justamente lo que se cambia en el parlamento. Y se ha aprobado un avance fundamental en los derechos de las víctimas de violación que se llama Ley 20/2022, conocida como ley del solo Sí es Sí, o Ley Montero, por el nombre la ministra que la ha impulsado y aún la defiende. Si no te gusta ya sabes, vota cualquiera de los demás partidos y conseguirás el esperado retroceso.
En lo que estoy de acuerdo es que el relato que vienen contando los medios sobre las reducciones de pena y excarcelaciones, ignorando los hechos y las pruebas objetivas es emotivo y maniqueo. Y añadiría que simplista.
#14 A ver, no tienes ni puta idea de lo que dijo forense, ni de lo que dijeron los policías porque como el 99% de los menenantes no te has leído la sentencia ni por encima.
Yo, por mi trabajo he hablado bastante con abogados y me alentaron a que mirara las barrabasadas. Que son super habituales, ahí están las torres de la Ciudad deportiva, la condena a Dolores Vázquez,os derribos del Algarrobico y de Valdecañas, la liberación de Gao Ping etc
Y no pasa nada, porque igual que los que apalearon hasta en Melilla, esta gente no cuenta con la simpatía general y el sentir común es que si además de ir a la cárcel, les violan en las duchas, pues tanto mejor.
Dicho lo cuál, a pesar de que fuera una chapuza y que se presionará lo indecible a los jueces, yo creo que en este caso, no pasa nada por mearse en el estado de derecho y en las evidencias.
Sobre la Ley del Solo Sí es Sí, creo que está a la vista de todos lo mucho que ha mejorado la situación de las mujeres agredidas.
Una maravilla la mejora.
#15 Si estás insinuando ahora que hubo algún tipo de irregularidad en el proceso te conmino a que lo denuncies. Ya sabes que conocer de un delito y no denunciarlo es un delito.
Y si lo que insinúas es que los jueces actuaron presionados de alguna manera, pues hala, por el mismo camino.
Y no, lo mucho que ha mejorado la vida de las mujeres agredidas gracias a la Ley Montero no ha salido a la vista de todos. Por lo que te decía, simplicidad, sensacionalismo y maniqueísmo.
#16 Y si lo que insinúas es que los jueces actuaron presionados de alguna manera, pues hala, por el mismo camino.
Veo que tu desconocimiento del caso es total:
750 jueces presentan una queja por la "presión social" contra el tribunal de ‘La Manada’
SENTENCIA A ‘LA MANADA’
Los jueces denuncian la "gravísima amenaza” que se ha alzado contra la independencia judicial en España a raíz del caso
Es el día a día de los jueces. Nada nuevo:
https://www.lavanguardia.com/sucesos/20180711/45832302227/750-jueces-presentan-queja-ante-presion-social-contra-tribunal-de-la-manada.html
#17 Las denuncias han de ser hechas en los juzgados, no en tuiter, ni en un consejo consultivo supranacional. Si a ninguno se le ocurrió hacerlo oficial en una comisaría será que no vieron delito alguno. O que no tenian demasiada fe en la justicia, ¿no?
En cualquier caso, piel muy fina parece que tienen estos magistrados ¿unas semanas de protestas y ya les tiemblan las canillas? con lo serios que se ponen cuando preguntan a las víctimas si cerraron bien las piernas o si gritaron con fuerza...
No, las protestas no cambiaron la opinión de los jueces. Y menos aún las razones juridicas de jueces del TS. Revisa tus convicciones, creo que tu ideología se te está colando por entre tu raciocinio.
#18 Preguntas por las presiones a los jueces=> Te enseño las evidencias de presiones a los jueces => No solo no te valen sino que sales diceindo que se lo tienen merecido por hacer su trabajo (esto es, tomar declaración a las presuntas vícitimas sobre los detalles de la agresión).
Creo que lo quieres que se implemente nos llevaría al antiguo régimen:
https://es.wikipedia.org/wiki/Prueba_diab%C3%B3lica
"La prueba diabólica (en latín, probatio diabolica) o prueba inquisitorial es una expresión del ámbito del Derecho que describe la práctica de exigir por parte del jurado a la defensa una prueba a favor de la no participación del reo en la comisión del delito imputado. En una probatio diabolica el interpelado deberá, por ejemplo, demostrar que algo no ha ocurrido, la inexistencia de algo, o su propia inocencia en un proceso judicial, cuando lo correcto según el Derecho moderno es que la «carga de la prueba» corresponde a quien ha de probar la existencia de algo, o probar la culpabilidad."
Mira, ya has aprendido otra cosa más. Y gratis.
#19 Pues eso, que si los jueces quieren denunciar ese acoso, que lo prueben en un juzgado, mientras tanto, no puedes señalar a las protestas como culpables de presionar a los jueces, que eso sería volver al medievo...
#1 la cosa está clara
A 10: es muy cobarde venir a esparcir tu odio y tú propaganda, amenazar con reportes por citar sentencias que no te dan la razón... Y por último, poner en ignore para que no pueda responderte.
Es lo más parecido a la indefensión jurídica que queréis imponer.
¿qué has fumado? ¿te vas a querellar con los jueces, los policías y los forenses?
"Cuando la condena fue por abuso sexual, hubo ese clamor social solicitando que no fuera abuso, que fuera violación."
No entiendo ese empecinamiento en llamarlo de una forma u otra, la verdad. Con el Código Penal antiguo ya se castigaba más severamente la penetración (violación) que los meros abusos o agresiones sexuales.
"CAPÍTULO PRIMERO
De las agresiones sexuales
Artículo 178
El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, con violencia o intimidación, será castigado como culpable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cuatro años.
A partir de: 21 mayo 1999
Capítulo I del Título VIII del Libro II redactado por el artículo segundo de la L.O. 11/1999, de 30 de abril, de modificación del Título VIII del Libro II del Código Penal, aprobado por L.O. 10/1995, de 23 de noviembre («B.O.E.» 1 mayo).
Artículo 179
Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal, introducción de objetos o penetración bucal o anal, la pena será de prisión de seis a doce años.
CAPÍTULO II
De los abusos sexuales
Artículo 181
1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad sexual de otra persona, será castigado como culpable de abuso sexual con la pena de multa de doce a veinticuatromeses.
2. En todo caso, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten:
1.º Sobre menores de doce años.
2.º Sobre personas que se hallen privadas de sentido o abusando de su trastorno mental.
En estos casos, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.
3. Cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el culpable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima se impondrá la pena de multa de seis a doce meses.
A partir de: 21 mayo 1999
Capítulo II del Título VIII del Libro II redactado por el artículo segundo de la L.O. 11/1999, de 30 de abril, de modificación del Título VIII del Libro II del Código Penal, aprobado por L.O. 10/1995, de 23 de noviembre («B.O.E.» 1 mayo).
Artículo 182
Cuando el abuso sexual consista en acceso carnal, introducción de objetos o penetración bucal o anal, la pena será de prisión de cuatro a diez años en los casos de falta de consentimiento, y de uno a seis años en los de abuso de superioridad.
Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior en cualquiera de los casos siguientes:
1.º Cuando el delito se cometa, prevaliéndose de su relación de parentesco, por ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, de la víctima.
2.º Cuando la víctima sea persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación.
A partir de: 21 mayo 1999
Capítulo II del Título VIII del Libro II redactado por el artículo segundo de la L.O. 11/1999, de 30 de abril, de modificación del Título VIII del Libro II del Código Penal, aprobado por L.O. 10/1995, de 23 de noviembre («B.O.E.» 1 mayo)."
https://noticias.juridicas.com/base_datos/Anterior/r0-lo10-1995.l2t8.html#l2t8
#6 "No entiendo ese empecinamiento en llamarlo de una forma u otra..."
Politiqueo, buscar problemas donde no los hay y presentarse como salvador.
#_6 Reportado por bulo.
Los hombres babosos se ríen en una noticia sobre la víctima de la manada. Se ve que les hace gracia.
#_5 Reportado por bulo.