Hace 2 meses | Por Gante_hrm a elplural.com
Publicado hace 2 meses por Gante_hrm a elplural.com

El Juez Peinado es propietario de una parcela en La Adrada, Ávila. Como propietario detenta la condición de promotor de cualquier obra en el recinto de su parcela desde que se hiciera cargo de la misma y como promotor, de concurrir, sería responsable de la comisión de infracciones urbanísticas por acciones u omisiones referidas al cumplimiento de deberes urbanísticos en dicha parcela.

Comentarios

TipejoGuti

Toda la verdad sobre el uso y disfrute del chalet del juez Peinado
Igual el Juez le da la vuelta a la tortilla y señala al Ayuntamiento como responsable último de las presuntas infracciones
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FERNANDO JABONERO
17/06/2024 - 07:52

El juez Juan Carlos Peinado. Montaje propio
El juez Juan Carlos Peinado. Montaje propio

El Juez Peinado es propietario de una parcela en La Adrada, Ávila. Como propietario detenta la condición de promotor de cualquier obra en el recinto de su parcela desde que se hiciera cargo de la misma y como promotor, de concurrir, sería responsable de la comisión de infracciones urbanísticas por acciones u omisiones referidas al cumplimiento de deberes urbanísticos en dicha parcela.

Las obras ejecutadas en esa parcela, omitiendo la referencia expresa a la misma como solar, a simple vista se concretan en una vivienda distribuida en plantas de sótano/semisótano, principal o bajo y primera -según datos del catastro-, una piscina y una plataforma hormigonada entre la puerta de acceso rodado y la vivienda por el lado de su fachada principal. Aparte un vallado que no parece reciente y una edificación adicional adosada a la valla por su lado colindante a la, digamos, calle denominada en el catastro “Camino Forestal”, cuya techumbre parece de uralita o metálica. Además, la finca dispondría de un pozo accesible desde el sótano, respecto del cual se ha narrado algún incidente que incita a deducir que la edificación no puede disponer de licencia de primera ocupación por carecer de emisor de aguas residuales a la correspondiente red.

Ilustración del Juez Peinado. Elaboración propia.
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En el urbanismo español es una exigencia de mínimos para la consideración del suelo como solar que disponga de los servicios mínimos de suministro y evacuaciones. Así, según el artículo 22 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León:

1. Tendrán la condición de solar las superficies de suelo urbano consolidado legalmente divididas, aptas para su uso inmediato conforme a las determinaciones del planeamiento urbanístico, urbanizadas con arreglo a las alineaciones, rasantes y normas técnicas establecidas en aquél, y que cuenten con acceso por vía pavimentada de uso y dominio público, y servicios urbanos de abastecimiento de agua potable, evacuación de aguas residuales a red de saneamiento, suministro de energía eléctrica y alumbrado público, así como con aquellos otros que exija el planeamiento urbanístico, en condiciones de caudal y potencia adecuadas a los usos permitidos. La condición de solar se extinguirá por el cambio de clasificación de los terrenos o por la obsolescencia o inadecuación sobrevenida de la urbanización.

2. Los terrenos incluidos en suelo urbano no consolidado y urbanizable sólo podrán alcanzar la condición de solar cuando se hayan ejecutado y recibido conforme al planeamiento urbanístico las obras de urbanización exigibles, incluidas las necesarias para la conexión del sector con los sistemas generales existentes, y para la ampliación o el refuerzo de éstos, en su caso.

Por tanto, para que una finca sea solar de requiere disponer de punto de acceso desde las redes de suministro de agua potable y electricidad, así como acceso a las redes de alcantarillado, además de acceso rodado pavimentado y en su caso con acera, además de alumbrado público que tampoco parece existir en ese tramo del Camino Forestal.

De las imágenes accesibles, como las que facilita Google, parece desprenderse que el solar se encontraría en situación de “ordenación detallada” y un dato que lo apoya es que las redes de servicios, como el saneamiento, no llegan al mismo según los planos de información. Si fuera así, de acuerdo al artículo 18.2 de la ley de Urbanismo de Castilla y León, el suelo no podría tener uso residencial pues dicha norma establece que “Los terrenos clasificados como suelo urbano o urbanizable con ordenación detallada no podrán ser destinados a los usos permitidos por el planeamiento hasta haber alcanzado la condición de solar, salvo que se autorice la ejecución simultánea de la urbanización y la edificación, con las garantías que se determinen reglamentariamente. En los mismos términos, se podrá autorizar la ejecución de la urbanización por fases”.

En concreto, ese solar, de tratarse de suelo con ordenación detallada, no puede acoger a una edificación dado que de la distribución de los distintos suelos colindantes se deduce sin dificultad que no se ha ejecutado urbanización alguna -prueba de ello sería el asunto de la red de evacuación- ni realizado cesiones obligatorias.

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Se ha informado en los medios que al menos en cuestión de evacuación de aguas residuales el solar carece de acceso a la correspondiente red, necesidad que podría haber sido sustituida por el promotor construyendo un pozo de aguas negras o grises dentro del propio solar con los problemas que se han difundido. La existencia del pozo no ayudaría, aunque estuviera autorizado, a considera la finca como solar y por tanto capaz de albergar las edificaciones. En concreto, El Plural daba cuenta de una sentencia según la cual el chalet en construcción del juez “No es una mala construcción (por parte de la empresa constructora) sino que la vivienda (…) carece de la necesaria conexión del sistema de saneamiento de dicha vivienda a la red municipal de saneamiento”. Los planos de información parecen ratificar ese extremo porque la red de saneamiento no llega hasta el frente de la parcela por el Camino Forestal.

En la ley del suelo de Castilla y León se dispone que para la obtención de la licencia de primera ocupación es necesaria una “declaración responsable”. Esta declaración, uno de esos ocurrentes inventos de la burocracia urbanística, fue ideada para “aligerar” trámites, pero en realidad ha sido causa, perfectamente anticipable, de la comisión de numerosísimos fraudes urbanísticos en todo tipo de poblaciones y ello por la razón de que o bien el municipio carece de medios personales para verificar el contenido de la declaración o por pura desidia administrativa, de manera que lo que declara el promotor se establece como validación de su propia obra, y de ahí la presunción de total carencia de objetividad, lo cual mueve a risa y a modo de ejemplo, ¿se podría reemplazar la ITV por una declaración responsable o el estado sanitario de las reses en el matadero por lo mismo? La declaración responsable se regula a partir del artículo 105 y el art. 105,1.j de la citada ley regional la recoge, estableciendo que sólo produce efectos entre el promotor y el ayuntamiento.

Al respecto de la “declaración responsable”, el medio El Plural recogía la declaración de la Alcaldesa de La Adrada según la cual “ella no ha concedido licencia de primera ocupación al chalet familiar del juez Peinado“, lo cual no descarta que se haya concedido con anterioridad, extremo que ahora debe de verificar el Ayuntamiento dado que se ha interpuesto una Acción Pública Urbanística para restauración de la legalidad urbanística en relación a las edificaciones.

Como epítome, citar que el Ayuntamiento ha infringido, presuntamente, la ley urbanística al tramitar los expedientes de licencias de obra, en ese caso y en el resto del municipio, sin informe técnico preceptivo emitido por funcionario competente y habilitado, a la vez que, presuntamente, realizar las inspecciones obligatorias sin inspector funcionario. Igual el Juez le da la vuelta a la tortilla y señala al Ayuntamiento como responsable último de las presuntas infracciones alegando “es que si no me hubieran concedido una licencia nula de pleno derecho no se hubiera llegado a estos extremos”, Al tiempo.

Fernando Jabonero, activista contra la corrupción

Cehona

#2 El Ayuntamiento hará una inspección al igual que Almeida después de estar las obras ilegales del novio de la marquesa de Quirón.
Multa de 6.000€ en una propiedad que pasa del millón.
Si es que te tienes que deshollinar.

TheIpodHuman

Circulen, aqui no ha pasado nada... el Juez Peinado esta en el lado bueno de la historia al igual que Garcia Castellon y ambos son intocables. Ni locos espereis una sentencia de culpabilidad obligandole a derrumbar su "casoplon" porque eso nunca va a pasar igual que tampoco espereis un sentencia de culpabilidad contra el, contra Gacia Castellon o contra el Juez Marchena por un delito de prevaricación.

xyria

#1, #3, qué previsibles sois. A veces entro a los comentarios solo por ver cuánto tardan los comentarios típicos y tópicos y menéame nunca defrauda, siempre se cumple.

s

#4 tu tambien eres previsible, no falla.

makinavaja

Todos sabemos que no le va a pasar nada... es gente de bien.... punto y aparte!!!!