Hace 2 años | Por bonobo a elmundo.es
Publicado hace 2 años por bonobo a elmundo.es

El pleno del tribunal de garantías ha estimado por unanimidad la cautelar solicitada por Otegi y el resto de condenados para que no se celebre un nuevo juicio hasta que se resuelva el recurso

Comentarios

wachington

#6 Creo que entonces prevaricarían menos.

Pepepaco

Imagino que la dura reprimenda del TEDH del otro dia al TS les ha hecho actuar con un poco de prudencia.
Porque repetir el juicio de Otegi después de ser condenado en un juicio donde se vulneró su derecho a un juez imparcial ya seria de traca. Son capaces de repetir el juicio volverlo a condenar y que tenga que volver a cumplir la condena.
Parece que empieza a haber un cierto miedo a Europa después del aviso a Polonia de cerrar el grifo.

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#8 repetir el juicio de Otegi después de ser condenado en un juicio donde se vulneró su derecho a un juez imparcial ya seria de traca

Fulano mata a Mengano. El padre de Mengano ejerce la acusación particular contra Fulano. Se condena a Fulano por asesinato. Resulta que el ponente de la sentencia que condena ahora a Fulano fue juez suplente hace décadas en el juzgado en el que trabajaba, como funcionario de auxilio judicial, el padre de Mengano, y ninguno de ellos se acordaba de ese hecho. Pues nada, como se le juzgó a pesar de haber un motivo de abstención ("Ser o haber sido una de las partes subordinado del juez que deba resolver la contienda litigiosa"), ahora hay que declarar la nulidad de la sentencia y absolver automáticamente a Fulano. ¿Repetir el juicio con magistrados distintos? "De traca".

Pepepaco

#9 La película que te has montado debería ser candidata al Oscar. Sigue así.
Para declarar esa nulidad esa remota relación que planteas no tiene sentido.
Tu te crees que los jueces del TEDH son idiotas y te aseguro que para llegar al puesto donde están hace falta tener la cabeza muy bien amueblada, no como la tuya.

#14 ¿Exactamente qué es lo que pretendes decirme?

¿Cuál es la diferencia? ¿Qué no tiene sentido?

¿Pero qué me estás contando de los jueces del TEDH? Los jueces del TEDH constataron la existencia de una vulneración de uno de los derechos previstos en el convenio. Todo lo que pueden hacer es eso e imponer indemnizaciones. Nada más. Los jueces del TEDH no ordenaron, ni podían ordenar, que se absolviera a Otegi.

La constatación por parte del TEDH de una vulneración de un derecho previsto en el convenio es motivo de revisión de la sentencia con arreglo al ordenamiento jurídico español (el convenio no impone ninguna obligación en ese sentido), y eso es lo que aquí ha ocurrido.

El negativo es por tus insultos.

Pepepaco

#17 Simplemente me limitaba a señalar que el ejemplo que habías puesto era absurdo y por lo tanto no tenia ninguna relevancia en la discusión que tenemos.

Si tu entiendes que declarar una sentencia del TEDH sólo constata la vulneración de derechos i impone sanciones igual és que no sabes que esas sentencias son de obligado cumplimientopara los países que forman parte del Consejo de Europa:

"El TEDH condena a España porque el Supremo "tergiversó" una sentencia de Estrasburgo
El tribunal de Estrasburgo ha reiterado que sus sentencias tienen fuerza vinculante y que aunque el Convenio Europeo de Derechos Humanos no quiere la reapertura automática del proceso penal en el Estado miembro, esta es a menudo "la forma más adecuada de poner fin a la infracción en cuestión". En este sentido, ha señalado que no le corresponde ocuparse de supuestos errores cometido por los tribunales nacional a menos que se hayan infringido derechos y libertades protegidos por el Convenio Europeo.
El TEDH condena a España porque el Supremo "tergiversó" una sentencia de Estrasburgo
El TEDH considera que el Alto Tribunal español "superó el margen de las autoridades nacionales" y "tergiversó las conclusiones de la sentencia" emitida por Estrasburgo, por lo que, a su juicio, "los procedimientos impugnados no cumplieron con el requisito de un juicio justo".

https://www.europapress.es/nacional/noticia-tedh-condena-espana-porque-supremo-tergiverso-sentencia-estrasburgo-20211026185056.html

#18 El ejemplo que puse es absurdo ¿por qué? ¿En qué es distinto de este caso?

No he discutido que son de obligado cumplimiento, lo que he discutido es que puedan ordenar, o hayan ordenado, la absolución de Otegi. Repito que el convenio no obliga a revisar las resoluciones judiciales que el TEDH declara contrarias a aquel. Mira, tú mismo lo has pegado: "aunque el Convenio Europeo de Derechos Humanos no quiere la reapertura automática del proceso penal en el Estado miembro, esta es a menudo "la forma más adecuada de poner fin a la infracción en cuestión".

En el caso al que te refieres, aunque no he leído la sentencia, se trata de que el TS vulneró el derecho del recurrente a un juicio justo en el procedimiento de revisión. Supongo que lo vulneró llegando a una conclusión arbitraria al ignorar el tenor de la sentencia del TEDH, pero no se trata de que vulnerara una obligación impuesta por el propio convenio de corregir en sede de revisión las infracciones declaradas por el TEDH, porque no existe tal obligación. Se trata de que el procedimiento de revisión en sí mismo no fue justa porque no atendió a la sentencia en la que se basaba la solicitud de revisión, igual que habría sido injusta si la solicitud de revisión se hubiera fundado en la grabación de una cámara y el TS hubiera llegado a una conclusión arbitraria sobre ella.

Pero, aunque el TEDH tuviera la facultad de ordenar la absolución de Otegi, resulta que no lo hizo. Solo constató la existencia de una vulneración de los derechos de Otegi en el seno del procedimiento penal. De ese hecho no puede deducirse que Otegi deba ser absuelto, solo que debería repetirse el juicio sin repetir esa vulneración, exactamente igual que si la vulneración la hubiera apreciado en su día el propio Tribunal Supremo.

Pepepaco

#19 "Pero, aunque el TEDH tuviera la facultad de ordenar la absolución de Otegi, resulta que no lo hizo. Solo constató la existencia de una vulneración de los derechos de Otegi en el seno del procedimiento penal. De ese hecho no puede deducirse que Otegi deba ser absuelto"
De ese hecho puede deducirse que el juicio que se hizo a Otegi debe ser anulado.
Es absurdo repetir el juicio puesto que la realidad es que Otegi ya cumplió la condena que se le impuso en el juicio anulado, por lo tanto si se repite el jucio y se le impone la misma pena debería volver a entrar en la càrcel.
¿No te das cuenta de lo absurdo que es eso? Por eso el TC, después del varapalo del otro dia del TEDH, ha decidido paralizar el tema antes de hacer un ridículo estratosférico y arriesgarse a que el TEDH le repita al TS que retuerce los términos de sus sentencias de manera "torticera y ilògica" que son unas palabras que para un TEDH que acostumbra a ser muy exquisito en su formas son muy duras lo mismo que decir "que os pasáis por los huevos el derecho para conseguir vuestro objetivo y dàis verguenza"

#20 De ese hecho puede deducirse que el juicio que se hizo a Otegi debe ser anulado.

Completamente de acuerdo.

la realidad es que Otegi ya cumplió la condena que se le impuso en el juicio anulado, por lo tanto si se repite el jucio y se le impone la misma pena debería volver a entrar en la càrcel.

Si no lo repites, ¿en qué situación queda Otegi? ¿Cumplió la pena que debía cumplir o cumplió una pena que no merecía? No repetir el juicio porque ya cumplió la pena sería dar por hecho que es culpable y efectivamente la merecía. No repetir el juicio y asumir que la pena fue injusta sería dar por hecho que es inocente. Lo correcto es repetir el juicio, si se le condena a la misma pena de manera respetuosa con sus derechos pues todo arreglado (obviamente sin volver a cumplir la pena que ya cumplió) y si se le condena a menos pena o se le absuelve toca indemnizarle por la pena a la que indebidamente se le condenó. ¿Dónde ves el problema ahí?

Esto no tiene nada que ver con ese caso que dices.

Pepepaco

#21 A Otegi ya se le condenó injustamente, por lo tanto lo que procede es anular el juicio e indemnizarle por haber cumplido una pena de cárcel derivada de un juicio injusto y punto.
La justicia no es un sistema de prueba y error. Si en el juicio la justicia la ha cagado eso ya pasó y a todos los efectos Otegi es inocente de los delitos.
Te pongo un símil que puede aclararlo. Si en un juicio se anulan las pruebas obtenidas por la investigación, por los motivos que sean, y de ahí se deriva una absolución por falta de pruebas lo que no se puede hacer es volver a juzgar ese delito más adelante porque la policía ha obtenido nuevas pruebas. El principio de "non bis in idem" es básico porque cómo te digo la justicia no es un sistema de prueba y error.

¿En que situación queda Otegi? Pues Otegi es inocente porque el juicio en el que se le condenó fue injusto y por tanto su culpabilidad no ha sido demostrada en un juicio imparcial.

#23 O sea, que en mi ejemplo del asesino ves bien que no se repita el juicio y se le deje libre. Pues haberlo dicho en lugar del "es que es completamente distinto".

No puedes alegar simultáneamente "el juicio en el que me condenaron fue muy injusto y debe ser dejado sin efecto como si no hubiera existido" y "ya he sido juzgado por esos hechos, no puedo serlo otra vez". Te contradices.

Efectivamente, si se anulan las pruebas, se absuelve al acusado, y la sentencia gana firmeza, no se puede repetir el juicio porque hay una sentencia firme con fuerza de cosa juzgada.

Si lo que se anula son la sentencia condenatoria y el juicio, no hay una sentencia firme y mucho menos una sentencia firme absolutoria. Ocurra esto en apelación, casación, amparo o, como en este caso, revisión.

Pepepaco

#24 Cuando en la jurisdicción española cualquier instancia superior anula una sentencia de un tribunal inferior jamás, jamás, jamás se repite el juicio.

En el caso Otegi, a su conveniencia, el TS ha decidido no anular la sentencia sino anular el juicio y repetirlo, lo cual es una tergiversación del espíritu de la sentencia del TEDH que ya le ha dicho hace unas días al TS que las interpretaciones creativas que hace de sus sentencias son un chanchullo infumable.

Algunos con dos dedos de frente en el TC han parado este dislate porque empiezan a estar hartos de que les saquen los colores cada vez que un asunto llega al TEDH. Tampoco hemos de olvidar que el propio TC dio por buena la interpretación del TS en el asunto que ha sentenciado esta semana, o sea que parte de la reprimenda del TEDH también es para ellos.

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#25 Cuando en la jurisdicción española cualquier instancia superior anula una sentencia de un tribunal inferior jamás, jamás, jamás se repite el juicio.

Completamente falso. Voy a asumir que te refieres solamente al orden jurisdiccional penal, porque si te refieres a todos ellos es más falso todavía.

Mirando la LECrim, está bastante claro que no es como dices. Pondré varios ejemplos, todos los que he encontrado que están claros en la ley:

Artículo 846 bis f)
Dentro de los cinco días siguientes a la vista, deberá dictase sentencia, la cual, si estimase el recurso por algunos de los motivos a que se refieren las letras a) y d) del artículo 846 bis c), mandará devolver la causa a la Audiencia para celebración de nuevo juicio.

En los demás supuestos dictará la resolución que corresponda.


Esto es para apelación de sentencias del tribunal del jurado. La letra a) del art. 846 bis c) es el quebrantamiento de normas procesales.

Artículo 901 bis a)
Cuando la Sala estime haberse cometido el quebrantamiento de forma en que se funda el recurso, declarará haber lugar a él y ordenará la devolución de la causa al Tribunal de que proceda para que, reponiéndola al estado que tenía cuando se cometió la falta, la sustancie y termine con arreglo a derecho.

Esto es para el recurso de casación.

Artículo 958
[...] mandará instruir de nuevo la causa al Tribunal a quien corresponda el conocimiento del delito [...]

Esto es para el recurso de revisión. Es una chapuza, porque no actualizaron este artículo cuando reorganizaron el de los motivos de la revisión, pero te haces a la idea.

¿Quieres ejemplos en los que se haya mandado repetir el juicio?

En revisión:

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/623aeb50f44c18c1/20211013

En apelación, tras una sentencia absolutoria:

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/009e8921dbbb4459/20210129

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/d2be6cd383152a77/20181011

En apelación, tras una sentencia condenatoria:

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/f9712323fcbf3508/20200415

Las sentencias que encontré en cinco minutos, ya no busco más. jamás, jamás, jamás

lo cual es una tergiversación del espíritu de la sentencia del TEDH

No, no lo es. Si el juez hizo algo mal, lo correcto es hacerlo bien, no dejar impune al acusado.

editado:
Quito una porque en esa solo se mandó dictar nueva sentencia, no repetir el juicio.

Pepepaco

#26 Disculpa por la trabajera que te has tomado.
No me he expresado bien, la frase correcta seria:

"jamás, jamás, jamás se repite el juicio cuando hay una sentencia firme y ya se ha cumplido la pena impuesta"

Ese es el quid de la cuestión que convierte en un absurdo repetir el juicio.

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#28 Claro, jamás, jamás, jamás. Y cuando encuentre un caso en el que sí se haya hecho, me dirás "jamás, jamás, jamás se repite el juicio cuando hay una sentencia firme y ya se ha cumplido la pena impuesta y el delito no era de sangre", o "jamás, jamás, jamás se repite el juicio cuando hay una sentencia firme y ya se ha cumplido la pena impuesta y el apellido de uno de los condenados empieza por O".

¿Por qué no me pones mejor tú un ejemplo en el que se haya descartado la repetición del juicio por el hecho de haberse cumplido ya la pena en su totalidad?

¿Y cómo funcionaría eso si fuera como dices? Supongamos que a Fulano se le condena a pena de multa, y luego el TC le otorga el amparo porque tendría que haberse admitido determinada prueba propuesta por Fulano. Si en ese momento no ha pagado la multa todavía, se repite el juicio, y puede volvérsele a condenar o no. Si ha pagado la multa, ¿qué se hace? ¿Se le devuelve el dinero como si hubiera llegado a ser absuelto? Entonces estará en mejor posición si llegó a pagar que si no, porque si no hubiera pagado habría posibilidad de que volviera a ser condenado y tuviera que pagar la multa. ¿No se le devuelve nada y el hecho de que le hayan concedido el amparo no cambia nada? Entonces estará en mejor posición si no llegó a pagar que si sí, porque si no pagó por lo menos existe la posibilidad de que sea absuelto. Ninguna de las posibilidades tiene el sentido más mínimo. Esto obviando los antecedentes penales y las demás consecuencias de la condena.

Pepepaco

#29 En primer lugar era evidente la coletilla puesto que hablamos de Otegi i la situación es exactamente esa.

Y precisamente la sentencia del TEDH donde pone a parir al TS (y de rebote al TC) és el mismo caso.
1.- Juicio
2.- Sentencia firme en España y cumplimiento de la pena.
3.- Sentencia favorable al condenado del TEDH
4.- El TS aplicando la sentencia del TEDH repite el juicio y vuelve a sentenciar contra el acusado.
5.- El TEDH les dice "Sois gilipollas o os lo hacéis?" No hay "segundas oportunidades" cuando un tribunal ha actuado incorrectamente la sentencia ya es firme y se ha cumplido la pena.

El Ejemplo que pides es este. Lo que pasa es que no ha sido la justicia española quien lo ha hecho sino la europea. No sé si te vale.

#30 He intentado encontrar la sentencia de ese caso que dices y no he tenido éxito, pero en ningún momento he visto que el condenado en ese caso se quejara porque el TS hubiera mandado repetir el juicio ni que el TEDH haya afirmado que no hay "segundas oportunidades" ni que en ese caso tuviera ninguna relevancia si se había cumplido la pena o no se había cumplido. En el enlace que pusiste no consta nada de eso.

Se trata, entiendo, de que el TEDH dijo que el juicio no fue justo, con la sentencia del TEDH el condenado recurrió en revisión y el TS consideró que la sentencia del TEDH solo se refería a uno de los delitos a los que había sido condenado, pero no a todos; y el TEDH dice ahora que esa interpretación del TS fue arbitraria porque sí se refería a todos los delitos por los que había sido condenado. Repito: nada que ver con si ya había cumplido la pena ni con si existían esas "segundas oportunidades". No tengo constancia de que haya dicho nunca el TEDH que la vulneración de derechos humanos del acusado en el seno del procedimiento deba significar por sí misma su absolución.

¿Cómo puedes pretender al mismo tiempo que la sentencia es firme y que es nula? Si se revisa, se revisa junto con su firmeza. No puedes dejar sin efecto el contenido de la sentencia porque el juicio no fue justo pero luego decir que la sentencia nula es firme y no se puede juzgar otra vez.

Consígueme, por favor, la sentencia del TEDH en el caso que dices, o al menos alguna noticia que indique que fue como me estás diciendo ahora. O ponme otro ejemplo, porque si "jamás, jamás, jamás" se repite el juicio en esas circunstancias, imagino que habrá habido algún caso en el que algún órgano judicial lo haya dicho así. Tampoco me has respondido cómo crees que habría que hacer en el supuesto de la multa.

Pepepaco

#31 Lo que dice el TEDH es que cuando concurre una violación de los derechos humanos hay que anular totalmente el juicio. Y ya está, punto pelota.
Lo de revisarlo parcialmente, repetirlo, etc. son inventos del TS.
La aplicación de una sentencia del TEDH no comporta la absolución, lo que comporta és la anulación del juicio y la sentencia en que se violaron los derechos humanos, ni revisarlo parcialmente ni repetirlo. Anularlo e indemnizar al perjudicado por esa violación de sus derechos. Todo lo demás es retorcer el derecho.

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#32 que cuando concurre una violación de los derechos humanos hay que anular totalmente el juicio. Y ya está, punto pelota.

No, dice que en un caso concreto el TEDH había apreciado que el juicio no había sido justo en relación con todos los delitos por los que había sido condenado el recurrente, y que por tanto el TS había actuado de manera arbitraria al interpretar que se referían solo a uno de esos delitos. A menos que hayas visto esa sentencia, me parece que lo que dices te lo estás inventando.

Como tú mismo copiaste, "aunque el Convenio Europeo de Derechos Humanos no quiere la reapertura automática del proceso penal en el Estado miembro, esta es a menudo "la forma más adecuada de poner fin a la infracción en cuestión"". De ahí se sacan dos cosas: la primera, que el convenio no obliga a reabrir procesos penales en caso de que se aprecie vulneración de derechos; la segunda, que lo que el TEDH considera que es "la forma más adecuada de poner fin a la infracción" no es absolver automáticamente al acusado, sino reabrir el proceso.

Por otra parte, estás discutiendo con mala fe y no sé por qué he aguantado tanto. Primero afirmaste que "jamás, jamás, jamás se repite el juicio cuando hay una sentencia firme", y cuando demostré que lo que habías dicho era completamente falso añadiste la coletilla de que se haya cumplido ya la pena (sin perjuicio de que incluso con ese añadido es mentira lo que afirmas).

Además, la frase empezaba con "Cuando en la jurisdicción española cualquier instancia superior anula una sentencia de un tribunal inferior", lo que da a entender que la legislación española, o al menos su interpretación mayoritaria, lo establecen así. No estabas hablando del TEDH (aunque, reitero, tampoco el TEDH ha dicho tal cosa; muchísimo menos vinculada a si se ha cumplido o no la pena), estabas hablando de "la jurisdicción española", y sin embargo no eres capaz de enseñarme ni una sola sentencia, ni una sola, que diga algo mínimamente parecido.

Peka

Si fuera una condena a Otegi ya estaba en portada, como es lo contrario le cuesta subir.

@Bat00Io ¿Cansina?

#7 La administración de Menéame va metiendo strikes injustificados a tó quisque , mientras que al tipejo ese que debería estar baneado hace años no le pasa nada. De los usuarios más lamentables y tóxicos de la web, sino el que más.

P

Es que aún no sabe cómo juzgar con garantías

D

Un juez dicta una cosa, la Audiencia otra, el Supremo lo cambia todo, el Constitucional lo vuelve a cambiar y Tribunal Europeo dicta diferente.
Cómo está la justicia!!!

N

#5 Depende, cuando nos dan la razón entonces si que funciona...cuando no entonces es cuando está politizada, fachas, franco, etc.

Veelicus

#13 No, cuando dan razones funciona, cuando dan excusas, entonces es cuando esta politizada.

h

vamos a ver, comete un delito, se le juzga y dictan que uno de los jueces debería haberse recusado.

Ok, se anula ese juicio.

Pero ¿por qué no se debe volver a juzgar? que pasa, que el delito ya no existe?

Después habláis de justicia, pero tenéis unos argumentos un poco peligrosos...

Por cierto, ahora en este caso el tribunal constitucional ya no es franquista, no?

HASMAD

#10 Hostia puta, ¡porque ya cumplió la pena! ¡No te pueden condenar dos veces por el mismo delito!

pedrario

#11 pero si no se le juzga nuevamente para determinar si realmente era culpable y merecía la condena, no puede determinarse si a lo mejor lo que requiere su caso es una compensación por haber cumplido una pena por algo de lo que no es culpable

bollod

¿Ha condenado ya el terrorismo de ETA y pedido a perdón a las víctimas?
Ah no, que el malnacido este se pasea con una sonrisita en la cara como si tal cosa. Excremento humano.

Peka

#22 Pues debes de haber estado en una cueva los últimos 10 años. Igual no usan las palabras que los fachas quieren, pero si, lo han hecho.