Hace 1 año | Por blodhemn a genbeta.com
Publicado hace 1 año por blodhemn a genbeta.com

Una empresa espiaba a sus trabajadores sin avisarles. Ahora está avalado por el Constitucional. Si bien, la legislación es realmente estricta con respecto a los avisos que se deben dar a las personas de que están siendo grabados. Esto es algo que ha traído de cabeza a un trabajador que fue despedido por estas grabaciones de las que no le avisaron, aunque el TSJ del País Vasco terminó dando la razón al trabajador, el constitucional avaló el despido. El trabajador robaba productos para después venderlos de manera externa.

Comentarios

Manolitro

#2 Hace poco salió el caso del despido improcedente de un encargado de supermercado que robaba productos antes de la hora del cierre de cajas y cuando le pillaron y le despidieron dijo que "es que lo íbamos a tirar de todas maneras porque caducaba". Fue despido improcedente porque no le habían apercibido antes de despedirlo.


Declaran improcedente el despido de un empleado por quedarse productos que se iban a tirar en el supermercado

Hace 1 año | Por Maddoctor a upday.com

Bacillus

#2 desconozco si eso influye. Pienso que lo que más ha podido influir en al decisión del constitucional es que las cámaras eran visibles y estaban correctamente indicadas. Tiene pinta de que era un supermercado o similar, donde existen carteles indicando la presencia de cámaras que hacían "imposible" que los trabajadores desconociera la existencia de cámaras. Además, por lo visto en 2014 la empresa despidió a un trabajador usando imágenes del circuito de videovigilancia, lo que vuelve a indicar que "los trabajadores" conocían que la empresa había usado el sistema de videovigilancia para monitorizar conductas inadecuadas.
Pero desconozco cómo valora el constitucional....así que puedo estar perfectamente equivocado.

i

#7 Es axáctamente como dices.

De la sentencia (https://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/es/Resolucion/Show/29082):

"Y aunque ciertamente, en el caso de autos, no consta acreditado que las cámaras de vigilancia instaladas en el centro de trabajo donde el actor prestaba sus [servicios] fueran instaladas por la empresa hoy demandada para controlar el trabajo realizado por sus trabajadores ni que se instalaron como consecuencia de posibles incumplimientos de estos, dichas cámaras de videovigilancia estaban expuestas dentro del local a plena vista de todos, con advertencia de su existencia a través del cartel informativo colocado en el exterior del local, por lo que no se puede decir que el trabajador no tuviera conocimiento de su existencia, máxime cuando un compañero de trabajo fue despedido tras verificarse por las cámaras de videovigilancia una serie de conductas del mismo, por lo que debe reiterarse que no estamos ante un supuesto de grabaciones ocultas, ante sospechas de incumplimientos o infracciones de los trabajadores, ni que la instalación de estas cámaras y las imágenes así obtenidas lo fueran de lugares y dependencias privadas, sino que tales cámaras estaban instaladas como una medida de seguridad más de las instalaciones de la empresa demandada”. Por todo ello, el juzgado declara que no se ha producido vulneración de derecho fundamental alguno ni, en consecuencia, que estemos ante una prueba ilícita."

blodhemn

#8 Ah, Vale.

Urasandi

Ahora espero que le crujan a la empresa antes de que animen a otras a saltarse la ley.

blodhemn

#1 Ya he cambiado la entradilla que se entendía mal. El constitucional lo que ha avalado es el despido del trabajador.

Urasandi

#3 Lo se, la he leído, pero la instalación se debe realizar con permiso o conocimiento de la RLT e informar a los trabajadores, y hay un procedimiento para ello.

DarthAcan

#1 Creo que no has entendido la noticia

Urasandi

#6 Te creo,pero yo no he buscado otras fuentes, solo comento esta noticia.