Hace 14 años | Por cd_autoreverse a microsiervos.com
Publicado hace 14 años por cd_autoreverse a microsiervos.com

Se reconocen y protegen los derechos:a. A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b. A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c. A la libertad... Artículo 20 de la Constitución española

Comentarios

D

#11 "las Constituciones están dirigidas a los ciudadanos y no a la interpretación de los juristas".

La Constitución, como cualquier otra ley, está sujeta a la interpretación de los jueces.
Cualquier otra cosa sería cargarse la división de poderes.

Intentaré explicarme: Si no hace falta "interpretar" las leyes, nos sobra uno de los tres poderes, el Judicial. Creo que se entiende lo que quiero decir.

raoulduke

#12 Cuando me refiero a que las constituciones están dirigidas a los ciudadanos y no a la interpretación de terceros lo que quiero decir es que los ciudadanos leen la constitución y no necesitan de nadie que se la explique porque son mayorcitos y saben leer.

si leen:

Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.

Yo, y me imagino que muchos otros, interpretamos:

Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.

Y no:

Como principio rector esta constitución recomienda que los ciudadanos tengan acceso a una vivienda digna.

Flkn

#13 Es que si te fijas al comienzo de ese grupo de artículos (donde se incluye el citado), ya indica claramente "Principios rectores de la política social y económica":

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t1.html#c3

raoulduke

#14 En ese título se usa la palabra derecho para:

1- Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Artículo 47.

2- Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Artículo 43.

3- Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Artículo 45.

Salvo el tercero que es un poco más ambiguo los otros dos están claros. No hay dobles interpretaciones en castellano por más que el título diga que son principios rectores. Derecho a disfrutar de una vivienda digna significa exactamente lo que se entiende en castellano que significa.

N

Te has confundido, creo que no es meneamé el sitio correcto para enviarlo

D

#3 No, porque la libertad de expresion no solo se ve amenazada aqui. Es un mal muy extendido en todos ambitos.

HeavyBoy

@0

Cantro

Habría que hacer un recopilatorio de artículos de la constitución que el gobierno se está pasando alegremente por el forro... y ¡leerlos en el congreso el año que viene!

v

¿alguien sabe cómo se votan los comentarios de otros? sorry!! jeje

kanelone

Que bonito!
Cualquier parecido con la realidad es mero fruto de la coincidencia.

raoulduke

La Constitución es una broma. Ejemplo:

Artículo 47.

Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. ...

Yo soy español y no tengo una vivienda ni digna ni adecuada... ni siquiera tengo vivienda. ¿Qué nos hace pensar que con este tema se cumplirá la Constitución?

eboke

#6, ¿vives debajo de un puente? ¿A quién le robas el Wi-Fi? ¿A las palomas del parque? roll

Flkn

#6 Cuando estudias la constitución (para, por ejemplo, presentarte a unas oposiciones) ponen especial énfasis en la diferencia entre derechos fundamentales y los derechos que conforman los principios rectores:

"En resumen, parece lo más acertado considerar como derechos constitucionales a todos los garantizados en la Constitución, salvo los llamados 'principios rectores de la política social y económica', que no establecen verdaderos derechos subjetivos, sino meros 'principios rectores' que son exigibles en la medida en que la ley así lo establezca (por ejemplo, el "derecho" a una vivienda digna)."

http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_constitucionales#Espa.C3.B1a

Si no me equivoco (y, si es así, alguien con más conocimientos me corregirá) el principio rector no es normalmente exigible al poder mientras que un derecho fundamental si.

raoulduke

#9 #10 Seguro que sabéis más de esto que yo y creo que lo explicáis bien y que tenéis razón.

Pero... las Constituciones están dirigidas a los ciudadanos y no a la interpretación de los juristas. Y pienso que una constitución, sea del país que sea, no debe siquiera interpretarse sino que debiera aplicarse en su literalidad. Que el artículo no se encuentre en un capítulo o en otro a mí, como ciudadano que no ha estudiado leyes, me da igual. La constitución dice que los españoles tienen derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada y yo conozco a unos cuantos que no tienen ese derecho... les pediré el DNI a ver si es que son de otro sitio o que.