Hace 15 años | Por --87705-- a elpais.com
Publicado hace 15 años por --87705-- a elpais.com

Los padres que hayan adoptado hijos tendrán la obligación de hacerles saber que no son sus descendientes biológicos en cuanto los menores alcancen la madurez necesaria para comprenderlo y, en todo caso, una vez hayan cumplidos los doce años, según el borrador de la futura Ley del Libro II del Código Civil de Cataluña que ultima el Departamento de Justicia de la Generalitat.

Comentarios

D

Personalmente no veo la necesidad, aunque si me parece correcto informarles es una decisión de los padres y no la veo necesaria a los 12 años exactamente.

Existe el falso mito de que no se quiere igual a los hijos adoptados cuando en realidad lo que hay son malos padres que cualquier escusa les vale.

Aparte de eso según los estudios de hospitales el 10% de los hijos no son del marido "oficial" y nadie se ha quejado de falta de amor.

D

¿Obligarán también a las madres a informar cuando los verdaderos padres no sean los oficiales?

fast_edi

#13 está bien que utilices tus conocimientos para corregir los errores de los comentarios, y en Derecho suelen haberlos a patadas. Aquí y en la prensa escrita. En este sentido te animo a que continúes aportando tus conocimientos.
Lo que creo que debes cambiar un poco las formas, porque en general tus comentarios dan la sensación de ser un poco prepotentes, igual no es tu intención pero eso es lo que transmiten...

Respecto de #2: ciertamente está errado, pero su error tiene fundamento en el art.39.2 que señala que "la ley posibilitará la investigación de la paternidad". Es un error, pero comprensible. Evidentemente no se refiere a la investigación de la paternidad de los adoptados, porque la filiación de estos es clarísima: los padres son los adoptantes, por declaración judicial, y contra la declaración de paternidad en sentencia no cabe impugnación (764.2 LEC). No se inventa las normas, si no que las interpreta incorrectamente.

Respecto #6: dices que en Catalunya no rige el Código Civil español. Tú ya lo debes saber, pero para el que no lo sepa: Eso es cierto a medias, hay unas disposiciones que sí y otras que no. El límite lo marca el 149.1.octavo Efectivamente en familia sí tiene competencias Catalunya, pero aún aquí con el límite a "las reglas relativas a las formas de matrimonio". El Código Civil rige en materias esenciales, no es cuestión de repetir el art 149.1.8º. Además la Ley a la que se refiere #6 SÍ se aplica en parte en Cataluña por que es una norma de derecho internacional privado (ver títulos competenciales en la DF5ª). Es verdad que parte se ha impugnado ante el TC por invadir competencias autonómicas, pero hasta que no se declare la incompetencia se presume competente. De todos modos la ley a que se refiere #6 NO es aplicable al caso porque es una ley que regula la constitución y ley aplicable a las adopciones internacionales, pero no regula el contenido de la adopción, que se regula en el cuerpo del Código Civil y en el Código de Familia catalán hasta que pase al Código Civil de Catalunya.

Respecto #11: cierto, es civil no penal, pero si se incumple la ley alguien tendrá que imponerla por la fuerza,no? como mínimo alguien tendrá que velar para que la ley se cumpla y en caso de incumplimiento promover las acciones oportunas y ejecutarlas, tal vez no los mossos, pero la administración sí que tendrá que actuar. Si no la norma no tendrá carácter jurídico.

Evidentemente con este rollo patatero no pretendo enseñarte nada porque ya dices que eres abogado y has ejercido en materia de familia, así que supongo que ya sabes que lo que nos caracteriza a los juristas es nuestro ánimo de contradicción y la posibilidad de buscar argumentos para justificarlo todo. Estoy convencido de que lo que he dicho también puede corregirse. Cuando estás en sala la vehemencia es un plus para obtener la convicción del juez. En menéame hay que ir con otros humos más didácticos...

Un saludo!

D

A ver, a ver, que se me amontona el trabajo :-P. Por favor, compañer@s, comentemos las noticias seriamente y con algo de propiedad. Veamos:

#2: la Constitución no dice ni media palabra de lo que has escrito, por favor. No nos inventemos normas, hombre.

#6: en Catalunya no rige el Código civil español, sino el Código civil catalán, donde se enmarca esta Ley (pendiente de aprobarse), donde se recoge esta obligación para los padres. Por ciertO, #12: ¿no sabes que existe toda una rama del Derecho que se llama DERECHO DE FAMILIA? :-o Hay abogados que incluso nos hemos dedicado a ello..OYE

#11: es una norma del Código civil, no una norma penal. Los Mossos no pueden actuar en cuestiones civiles. Se trata de la jurisdicción civil, insisto. Y, por cierto, te sorprendería saber cuántas normas del Código civil español (que supongo que es el que te afecta, salvo que seas ciudadano con vecindad civil catalana, vasca, navarra o aragonesa) regulan el trato entre padres e hijos.

D

La constitución ya obliga al estado a facilitar toda la información posible y ayudar en lo posible a que los adoptados a encontrar a su familia biológica. El articulo 34 o 37, por ahí anda para el que lo quiera buscar.

D

Bueno... Yo considero que sus verdaderos padres son los que le han acogido y estado con él en todo momento.

a

¿Ahora el gobierno también decide como tengo que educar a mis hijos? Que verguenza, por favor... No sé a donde vamos a llegar.

Rompe-y-RaSGAE

#13, #18 Señores juristas : creo yo que aquí lo relevante es lo moral, lo ético. No tanto el ser como el "deber ser". O sea (inicio modo vehemente): ¿Quién coño es un político para decidir sobre cómo debo educar a mis hijos? ¿Quién para decirme la edad mínima o máxima a la que debo decirle si es adoptado, natural o realquilado? ¿quién para decirle a mis niños en qué idioma hablar en el recreo? ¿quién para decirme a quien debo legarle mis bienes a mi muerte? Llamémosle código penal, civil, reglamentos o normativas, pero la mitad de ellas sobran (como mínimo) y son una injerencia absurda e inútil (cuando no dañinas) en la libertad de las personas. Más libertades individuales, y menos políticos aburridos y metomentodo con ganas de regularme hasta los horarios para mear, por favor.

D

-¿Papá soy chino?
-Nooo que vaa!!! Lo que pasa es que naciste con sueño! lol

alecto

Lo de fijar una edad exacta me parece mal, porque habrá crios que estén preparados para eso a los 12 y otros que a los 16 no sean capaces de asumirlo. Lo que sí creo es que nunca se debería esconder a un hijo que es adoptado... ¿motivos? El primero por coherencia, el segundo porque debería ser casi un orgullo decirle a un hijo que querían tanto tenerlo que pasaron por el calvario de la adopción, el tercero porque si no lo sabe el día de mañana dará a un médico los antecedentes familiares de forma errada, por ejemplo, y eso puede causar mucho daño. En algunos casos de adopciones internacionales la explicación tendrá que llegar tarde o temprano porque es evidente (Chinos, negros, niños con rasgos indígenas de sudamérica, etc), pero hay otros casos que no se enterarán si sus padres no se lo cuentan.

Un pelín offtopic, pero hace un tiempo conocí a un grupo de padres que se llevaron a sus hijos adoptados de china a su país de origen para que conocieran su cultura de origen, y organizaban actividades con gente de la comunidad china en España todas las semanas, y esa gente les enseñaba chino y les contaba cosas de su país de origen... Me pareció una forma excelente de tratar el tema.

tocameroque

Los hijos adoptados son más deseados que los naturales, nada más tenéis que ver el "embarazo" que dura años....
la ley me parece innecesaria, con la actual Ley de Adopción que aprobó el gobierno en diciembre pasado...pero si tienen ganas de que haya una ley en catalán que diga lo mismo.

D

A juicio por no revelar el origen a su hijo.
(Titular del futuro)

Campechano

#5 Es mejor la escena de "El milagro de P. Tinto" en la que le dice a su hijo que es negro

Bonzaitrax

#11 Estoy de acuerdo contigo. Cada día que amanece, el número de tontos aumenta.

D

Luke .... yo .... soy tu padre.

D

Me parece notable, han ocurrido demasiadas desgracias con el tráfico de menores.

rafaLin

#5 y #9, en el colegio donde trabaja mi hermana pasó eso mismo, los niños decían que había una niña china en clase, y esa niña fué a sus padres diciendo ¡hay una niña china en la clase!... los padres le tuvieron que decir que la china era ella, que era adoptada.

Como en P.Tinto "Hija, tú eres china"

phoenix88

Pa que te enteres de una puta vez Mogli.

D

Si voy al medico y me pregunta por antecedentes familiares de una determinada enfermedad hereditaria, y se lo digo, pero resulta que soy adoptado y no lo se, le estaría dando información erronea ¿no?

D

Y por que? Por honestidad? Que beneficio tiene el niño si se lo dicen?