Hace 11 años | Por JusticiaParaMAG a abcdesevilla.es
Publicado hace 11 años por JusticiaParaMAG a abcdesevilla.es

Un juzgado de Sevilla ha condenado a una mujer que cortó el suministro de agua y luz a un inquilino por dejar de pagar el alquiler, con lo que puso en "grave riesgo" a uno de los ocupantes de la vivienda cuya vida dependía de una máquina con suministro eléctrico.

Comentarios

D

Yo creo que si tienes una historia triste ganas derechos sobre los demás:

- Las leyes no deben afectarte.
- Puedes no pagar el alquiler, impuestos o lo que sea.
- Etc.

En este caso el dueño debía regalarle al enfermo su vivienda y pagarle religiosamente los recibos de la luz, porque todos sabemos que en menéame quien tiene una propiedad es rico y contrae una deuda moral con los desfavorecidos. Nunca se puede dar el caso de una casera que sobreviva alquilando los inmuebles complementando su pensión. Eso no. Casero malo, inquilino bueno. Y si está enfermo, doblemente bueno.

B

#4 #5 Si cortas los suministros a un inquilino moroso pueden imputarte un delito o falta de coacciones. Y da igual el estado de salud del inquilino, aunque en este caso parece que es más grave por eso.

No tiene nada que ver con el derecho de alimentos, #7

D

#8 #4 #5 Efectivamente, te doy la razon. Si no digo que no se ajuste a derecho porque, de momento, lo dice un juez.

Lo que no entiendo es que eso sea justo que no es lo mismo que decir que una sentencia sea ajustada a derecho.

Si una persona incumple su contrato yo no tengo porque cumplir mi parte y mucho menos pagar por unos servicios que no utilizo. Si quiere luz y agua que se la pague; si quiere un techo que se lo pague; y que para caridad los servicios sociales o a su familia o que se lo pida a la compañia electrica

B

#9 Ya. Me parece injusto que el arrendador tenga que seguir pagando los gastos de luz y agua de un inquilino que no le paga, pero es que ya hay bastantes sentencias que condenan al arrendador por cortar suministros. Es lo que decía. Y lo aconsejable es que interponga una demanda de desahucio y reclame todos los gastos.

Pero en este caso se dan más factores: la fresca de la noticia alquila un piso que no es suyo, los inquilinos parece que se aprovecharon de eso cuando se enteraron para dejar de pagar, también parece que hay una amenaza clara que no consistió solo en cortar la luz ("o le volvía a pagar la renta o le haría imposible la vida a él y su familia"). Y a saber qué más cosas hay detrás.

D

#11 Si, creo que ninguno de los dos estamos hablando de este caso concreto en el que parece que ademas hay una estafa, si no que hablamos de forma general.

Me vas a permitir que de entonces otro consejo. A la justicia hay que ir como delincuente no como victima.

Mi consejo es que se corte luz y agua porque por eso no vamos a ir a la carcel. Y si persiste, sacarlo a palos y no devolver nada de la fianza.

Y que te denuncie el a ti, que no te va a pasar nada grave.

OTRO CONSEJO PARA PREVENIR: En los contratos de alquiler introducir una clausula en la que se estipula que el contrato de alquiler es, por ejemplo, de 1500 euros. No obstante, si el inquilino presenta aval bancario solidario, a primer requerimiento y con renuncia a expresa al derecho de exclusion, quedará reducido a la cantidad de 500 euros mientras el aval esté en vigor.

Luego lo echamos "como sea" y cuando esté en la calle le ejecutamos el aval.

B

#12 Es excusión, no exclusión. Y tú mismo

D

#13 Vaya, ya no puedo editar el comentario asi que se queda la errata.

En cuanto a lo de "y tú mismo" te lo digo por experiencia. Existen 2 tipos de morosos: El que no puede porque no quiere y el que no paga porque no puede.

Con el primero creo que hay que tener caridad y si no es por caridad porque es el tipo de inquilino que todos queremos y al que le han podido venir circunstancias excepcionales. A ese hay que facilitarle la vida, rebajarle el alquiler, omitir el tema de los avales (no por escrito).

En cuanto al que no paga porque no quiere ese es un moroso profesional y ya conoce el sistema por lo que busca aprovecharse de el. El problema le viene cuando alguien va por el fuera del sistema. Recuerdo que las victimas no tienen derecho a la presuncion de inocencia, tienen que decir la verdad, no tienen derecho a abogado ... los delincuentes SI.

Claro, cuando les demandas ya se quedan tranquilos porque saben que todo va a ir como tiene que ir, lo que le favorece. Cuando le quemas el coche y le mandas partir los dedos de las manos entonces ya se quedan descuadrados y buscan otro pardillo al que putear.


Luego esta por ver que te denuncie (aunque cuando vaya al medico a curarse la rotura ya tienes la denuncia), luego que te condenen y luego la condena va a hacer que te plantees romperle otra vez la cara. Todo eso, ya te digo, si primero te denuncian y si luego te condenan, porque la presunción de inocencia tambien es para mi y en este caso la carga de la prueba la tiene el otro.

B

#14 Será con el primero con el que hay que tener caridad

Y ya lo sé, que hay auténticos morosos profesionales, y estaría muy bien un registro de morosos para temas de alquiler, porque si viven en una ciudad demasiado grande su fama no trasciende y el arrendador no se entera de que le está alquilando un piso a un moroso profesional hasta que es demasiado tarde. Creo que a alguno de éstos se le podría condenar por estafa si su intención desde el principio es no pagar el alquiler.

No es que la víctima no tenga derecho a la presunción de inocencia, es que a ella no se le está acusando de nada. Y su posición en el proceso la defiende el Ministerio Fiscal.

Que el imputado tenga derecho a abogado no significa que sea gratuito, porque si no lo designa él se hace de oficio, pero eso no significa que no lo tenga que pagar si tiene ingresos o bienes por encima del límite.

Y lo siento, pero no creo que sea buen consejo recomendar a nadie pegar palizas.

D

leyendo el articulo parece que se juntaron dos joyitas

oso_69

A un amigo mío le dejaron un pufo de más de mil euros en luz y cuatrocientos en agua. A pesar de que el contrato estaba a nombre del inquilino, Endesa considera que mi amigo era responsable civil subsidiario por ser el propietario de la vivienda. Ahora acaba de marcharse otro inquilino (otra vivienda) y le ha dejado a deber más de trescientos euros en luz.

D

Un angelito el pufista, no sabeis lo que jode tener inquilinos que no te paguen...

chapulina

Un angelito, la nena.

D

Entonces que pasa ¿que esta obligado a pagar la luz? ¿Por que tiene que pagar por un servicio que no utiliza? ¿Eso me obliga a mi a pagarle al vecino la luz porque esta enfermo? ¿y porque no la paga mejor su familia?

D

#5 Claro que sí, si está enfermo le pagas tú la luz, el agua y el coñac.

PD: Gracias por el morbo gratuito Menéame, desde que vengo aquí ya no veo Tele 5.

D

#6 #5 Es que en el Codigo Civil dice que la obligacion de prestarse alimentos, viviendas, calzado ... Eso es para las familias. Es decir, entre los conyuges, los padres con los hijos, los hermanos.

Ahora, como aqui vamos a interpretar las cosas como queramos pues a partir de ahora que procesen a la compañia electrica, porque esa es la que realmente corta la luz ¡¡¡ a ver si tienen guevos !!!! ¿o no somos todos iguales ante la ley?