Hace 11 años | Por --167763-- a sociedad.elpais.com
Publicado hace 11 años por --167763-- a sociedad.elpais.com

El Juzgado de lo Penal número 5 de Madrid ha condenado al periodista Carlos Dávila –exdirector de La Gaceta de Intereconomía- a indemnizar con 5.000 euros al juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz por insultarle en la tertulia televisiva El Gato al Agua, así como a abonar una multa de 9.900 euros.

Comentarios

D

QUE SE JODA

Ajusticiator

#4
#7

Vaya, menudo nivel dialéctico. ¿En serio no encontráis nada que decir de la noticia mejor que un burdo insulto contra ese "individuo"?
Porque no será que no hay cosas que decir.

D

¿Y esto lo paga Dávila a título particular, o Intereconomía? Si son los segundos, me da que Pedraz no cobra

sixbillion

A mi juicio barato le sale, pero al menos quedan condenadas las burradas que excretan por esa especie de canal.

a

Jódete

D

Dávila llamando a la buambulancia en 3,2,1....

Ahora en serio:

1. Se reconocen y protegen los derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

c) A la libertad de cátedra.

d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

Así que apechugue con su responsabilidad.

Endor_Fino

¿En Intereconomía se insulta? Primera noticia ...

RobinWood7

Esto no hace más que alimentar a sus fans. Pensarán que "lo censuran por decir la verdad" o algo así.

fincher

"A mi este tipo me avergüenza que esté en la Audiencia Nacional por mucho flequillo que lleve el cabrón", dijo Dávila sobre el magistrado Santiago Pedraz.

Bien condenado está el individuo este. Que pague los 10 mil pavos y a ver si hay suerte y cierra la bocaza para siempre.

D

“no es lícito, en el marco de la libertad de expresión, llamar cabrón al señor Pedraz por el sentido de sus resoluciones judiciales, pues eso insulto fue ataque personal que excedió los límites de la libertad de expresión” Tiene razón la sentencia pues el juez no es el novio de una prostituta. No tiene nada que ver lo uno con lo otro.

Sulfolobus_Solfataricus

Ayyy... dilema tenemos.
Cuando El Jueves ofende al Rey ¿qué decimos? ¿Y cuando el condenado es Losantos?
Cuando se ofende a un grupo religioso ¿qué decimos? ¿Y cuando se ofende a la laicidad?
Cuando se ofende una sensibilidad nacional ¿qué decimos? ¿Y cuando se insulta a España?
Cuando se habla contra el matrimonio gay ¿qué decimos?

¿Hay algún criterio para el meneante típico que no sea sectario?

Yo, personalmente, rechazo todo insulto. Uno puede expresarse libremente sin ninguna necesidad de insultar o de hacer escarnio, así que menos agitar banderas de censura y libertad de expresión.

DexterMorgan

#14

Lo que yo me pregunto mas bien es si lograrás algún dia entre insultar a personas concretas, y todo lo demás que escribes.

Ahí, como mucho, solo hay posibilidad de discusión en el tema del Rey, y también con multitud de comillas.

#16 El Rey lleva comillas... ¿por ser el Rey?
¿Y las ofensas a grupos étnicos? ¿Y a las mujeres? ¿Y a las víctimas de x? ¿Y aquello de que cada vez que el obispo de Alcalá abre la boca sale la gente pidiendo su procesamiento?

¿Qué grupos son válidos?
Deberías recordar que los grupos están formados por gente, que es la ofendida en aquello con lo que se identifica fundamentalmente.
No todos los grupos son como equipos de fútbol o partidos políticos.

oso_69

#14 Es un poco tocho, pero lo importante está al final.

"El concepto típico de injurias actualmente viene recogido en el artículo 208 del Código Penal, el cual dice expresamente que "es injuria la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves. Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad"27. En esta nueva redacción, el legislador para delimitar el concepto de injurias se centra en los objetos de la lesión que determinan la especialidad del honor en el conjunto de los derechos fundamentales : la fama y la autoestima.

En el antiguo Código Penal, el concepto de injuria estaba recogido en el artículo 457, donde se decía que "es injuria toda expresión o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona".

Visto esto, podemos decir que la actual definición es mucho más precisa y estricta que la anterior porque nos permite delimitar mejor el objeto al hablar de fama, autoestima y dignidad de la persona que son menos ambiguos de determinar que los conceptos deshonra, descrédito o menosprecio.

Se puede cometer el delito mediante la palabra o el escrito, y también a través de caricaturas, gestos, imágenes y actitudes desdeñosas28. Por ende, la manifestación injuriosa debe tener un claro contenido ofensivo o denigratorio para otra persona que socialmente se pueda considerar que la deshonra o desacredita, es decir, se requiere un contenido ofensivo a la dignidad de la persona. No obstante, no es suficiente con que la expresión sea objetivamente injuriosa y el sujeto lo sepa, sino que se requiere un ánimo especial de injuriar. En el fondo, la injuria no es más que una incitación al rechazo social de una persona o un desprecio o vejación de la misma, lo que sólo puede realizarse intencionalmente, con dolo.

Así, acciones objetivamente injuriosas, pero realizadas sin ánimo de injuriar, sino de bromear, criticar, narrar, etc., no son delitos de injurias29. No obstante, como dice VIVES, "la concurrencia de ánimos distintos del de injuriar no siempre desplazará a éste, sin perjuicio de que la conducta pueda resultar justificada. Acciones que podrían considerarse injuriosas, pero que tienen una intencionalidad meramente informativa o de crítica constructiva (animus narrandi o criticandi) o en un contexto humorístico o festivo (animus jocandi) no constituyen delito"30."


http://noticias.juridicas.com/articulos/55-Derecho%20Penal/200406-10551110510441611.html

Sr.Rubio

Los de la caverna insultando? imposible! si son respetuosos con todos!

D

"A mi este tipo me avergüenza que esté en la Audiencia Nacional por mucho flequillo que lleve el cabrón". Odiará a todo el que no luce una calva como la suya ?. Porque parece que fue una frase más de personajillo envidioso, que de persona inteligente.

D

Hoy por hoy deberíamos estar todos condenados por insultar a jueces, politicos, empresarios, sindicatos,.... pero la diferencia es que Carlos Dávila ha tenido el valor a harcelo publicamente.

http://listadoderazasdeperrosygatos.blogspot.com/2013/06/raza-abisinio.html