Hace 15 años | Por --150977-- a abc.es
Publicado hace 15 años por --150977-- a abc.es

La Audiencia Provincial de Murcia, en una sentencia, ha confirmado la dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 8 en enero de este año, por la que se condenó a una promotora inmobiliaria a devolver los 61.462 euros entregados por un cliente por el retraso en la entrega de la vivienda adquirida.

Comentarios

ucedaman

Como esto siente precedente la que se puede liar en algunos PAU's de Madrid va a ser gorda...

c

#1, como siente precedente, la que se va a liar en Madrid sólo será un 10% de la que se va a liar en toda España.

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#1 y #2, como esto siente precedente, los empresaurioh de la construscioh, saliendo de patas por la frontera con sus billetes bien escondidos... ¿ No conoceis este país ?

ucedaman

#2 No te digo que no, pero yo me limito a hablar de lo que conozco.

D

Si en el contrato de garras o paga y señal se incluyó una clausula que obligaba expresamente a devolver la cantidad entregada caso de no terminar la vivienda en el plazo pactado la parte demandante siempre tendrá todas las de ganar. Recomiendo leer muy bien los contratos y que las cláusulas conforten a ambas partes no a una solo.

owl

Una cosa es que tenga que pagarlo y otra cosa que lo vaya a cobrar. Con la situación de las inmobiliarias ya veremos cuando lo cobra. Por esa razón los compradores suelen llegar a acuerdos con el vendedor en estos casos, mejor tener algo que arriesgarse a nada por mucho contrato que haya.