Hace 16 años | Por asumido a elgranpoder.com
Publicado hace 16 años por asumido a elgranpoder.com

Curiosidad legal. Según el artículo 30 del Código Civil, para que te consideren nacido, has de tener figura popularmente aceptada y sobrevivir 24 horas fuera del seno materno.

Comentarios

Yata

mmmmm ¡una dudita! Entonces... ¿a Bush lo podemos considerar persona? Me refiero a: "has de tener figura popularmente aceptada"

f

Hay que leer el articulo en cuestion. No dice nada de "figura popularmente aceptada", sino de "figura humana". Un poco de precision al describir...

D

Son residuos del derecho romano, originalmente si nacías con algún tipo de malformación o deformidad (monstrua) no podías se considerado persona. Eran otros tiempos.

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Como dice un amigo mio... "Los niños, hasta que no comen bocadillos, no son personas"

torresgump

Que bien, a partir de ahora celebraré mi cumpleaños, y al día siguiente el aniversario de cuando fui legalmente una persona.

cafetasb

#0 Y no solo eso, además dependiendo del país donde nazcas y tu clase social tienes unos u otros derechos.

Ejemplo 1:
- Una persona que nace en España tiene derecho a una vivienda digna, al trabajo, a la sanidad, etc. en dicho país.
- Una persona que nace en Etiopía tiene derecho a ser expulsada de España.

Ejemplo 2:
- Una persona que nazca en una familia pobre tiene derecho a intentar sobrevivir, a intentar que le atiendan en la sanidad publica, a dejarse el sueldo en el estudio de sus hijos, etc.
- Una persona que nazca en la familia real tiene derecho a no trabajar, a vivir con dinero ajeno, etc.