Hace 15 años | Por kirov a elblogsalmon.com
Publicado hace 15 años por kirov a elblogsalmon.com

Hace bien poco, era relativamente fácil cambiarse de una compañía de seguros a otra, contratando con la nueva compañía primero y posteriormente, devolviendo el recibo en el banco donde tuviéramos domiciliado el mismo. Pero como ahora no es época de dejar irse a los clientes, tenemos que tener un extremo cuidado con este tipo de operaciones porque sino podemos tener problemas con alguna compañía que está dispuesta a llegar hasta las últimas consecuencia para cobrar los importes de los recibos superiores a 90 euros. El euro es el euro.

Comentarios

D

Si no cancelamos el contrato de seguro con la antelación prevista y por escrito y no pagamos el recibo, obviamente somos unos deudores. Tenemos no un seguro cancelado, sino un seguro vigente impagado. No se puede cancelar un seguro dejando de pagar.

D

#8 8 meses antes es legal. Si no te lo aceptan, envía un burofax.

i

La mayoría estáis confundidos.

Las pólizas de seguro se rigen por una ley especifica, LEY DE CONTRATO DE SEGURO, y la que esta en vigor en la actualidad faculta a la aseguradora a reclamar los trimestres o semestres impagados, hasta SEIS meses después del vencimiento.

Más aquí: http://angeldelamo.blogspot.com/2009/01/las-aseguradoras-empezarn-reclamar.html

Y es una práctica cada vez más habitual.

alecto

¿Y qué pasa cuando no te dejan dar de baja el seguro salvo que le envíes un justificante de la transferencia o de la baja??? Porque eso es lo que me dice la compañía de seguros del coche viejo. ¿Y qué es eso de que no puedo cancelar mi seguro o rechazar la renovación si no es en el mes anterior al vencimiento? YO he pagado un año, si comunico que a fin de esa fecha no quiero que se renueve el seguro no vale, tengo que acordarme justo un mes antes, sino a la mierda...

Lo de las compañías de seguros es obligarte a estar atrapado porque 'se te ha pasado' avisar con el plazo necesario, son capaces de pasarme el recibo de un coche dado de baja dentro de seis meses a pesar de la petición por escrito enviada por FAX de que anulen ese seguro. El alta hasta por teléfono, pero la baja ni con requirimiento judicial me temo.

#4 si, dos meses, pero si los avisas con 8 meses no vale, ojo, tienen que ser los dos meses exactos porque otra explicación no tiene.

AitorD

#5 "YO he pagado un año, si comunico que a fin de esa fecha no quiero que se renueve el seguro no vale, tengo que acordarme justo un mes antes, sino a la mierda..."

Así debería ser, pero seguramente la letra pequeña del contrato dice que se renovará automáticamente si ninguna de las partes decide otra cosa. Suele ser la fórmula habitual en muchos contratos.

alecto

#6 Si me lees estoy hablando de otra cosa: yo he comunicado mi petición de que se anule de forma escrita y registrada, y me dicen que no vale, porque tiene que ser justo dos meses antes. Un mes antes no vale porque es tarde, 8 meses antes no vale porque es demasiado pronto. ¿Dónde está eso escrito? Si no avisas de que quieres darlo de baja lo normal es que te lo pasen, la renovación automática, pero si no es un abuso negarme la baja que he solicitado, dime donde está escrito que no vale darse de baja con "demasiada" antelación.

D

No seáis dramas, para empezar solo pueden reclamar por vía ejecutiva por la ley del seguro el último recibo impagado, no la deuda completa como puede hacer una empresa de servicios, ellos solo pueden reclamar el último recibo por vía ejecutiva. Y de otro lado a los 6 meses de impago sin reclamación de la deuda por la compañía (no cogemos sus certificados) el seguro se extingue, y como ha quedado suspendido al mes del impago no hay deuda porque no se ha prestado servicio alguno pues ha estado suspendido. (y burofax sabiendo que al cliente y a todos sus amigos y familiares los pierden no hay cojones. unicamente a punto de vencer los 6 meses lo pueden poner en manos de una compañia asustaviejas de estas cobradeudas que jamás irá a juicio pues es juicio monitorio y lleva todas las de perder pues es por un periodo en parte extinto y no prestado pues el seguro se suspende al mes)

paco

No hay norma general: no se puede obligar al consumidor a pagar un un servicio no prestado, sin embargo si hay cláusulas indicando que se debe comunicar la baja con antelación, habría que estudiar la validez de las mismas y, en todo caso, acordar una indemnización o la devolución del periodo contratado y no disfrutado.

El final lo más limpio es leerse bien las condiciones del contrato y ponerse una alrama en el móvil en la fecha límite: evita la ocasión y evitarás el peligro.

rar

Ojo, las Cías tienen tambien la obligación de comunicarnos de forma fehaciente cualquier cambio que afecte a la póliza con el mismo periodo de dos meses. Todos los años cambian la prima y no nos lo comunican (hablo de seguros de automóvil) lo que nos deja la via abierta para proceder a la anulación de la misma a vencimiento. En cualquier caso, no conozco ninguna Cía (y conozco muchas) que estén reclamando el recibo por no haber sido anulado a tiempo. Solo en el caso de impago de alguno de los recibos fraccionados (en caso de pago trimestral o semestral, recordemos que el contrato es siempre anual) o en caso de haber atendido un siniestro proceden a intentar el cobro de la deuda.

rar

Las pólizas de autos son Anuales Renovables automáticamente. Bastaría con que al contratarla nos sellaran un breve escrito renunciando a la renovación tácita.

d

Y nos pondrán en un listado de morosos, y al final será tal el despropósito, que calificarán las denuncias de las Cías de seguros como a las de telecomunicaciones.
Pero lo mejor para evitar problemas es cumplir la ley (aunque no nos guste)

D

Alucino con el período de aviso: ¡DOS MESES! ¿Eso está bien escrito? Me parece muchísimo tiempo de preaviso.